Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 835/2015-RRC-L
Sucre, 16 de diciembre de 2015
Expediente : Cochabamba 38/2011
Parte Acusadora : Teófilo Pérez Mejía y otra
Parte Imputada : Jorge Gabriel Canedo Quiroga
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs. 174 a 176 vta., Jorge Gabriel Canedo Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 2 de octubre de 2010, de fs. 167 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Teófilo Pérez Mejía y Alberta Flores de Pérez representados por María Mónica Vera Cruz Villagómez de Neumann-Redlin contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 835/2015-RRC-L
Sucre, 16 de diciembre de 2015
Expediente : Cochabamba 38/2011
Parte Acusadora : Teófilo Pérez Mejía y otra
Parte Imputada : Jorge Gabriel Canedo Quiroga
Delitos : Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs. 174 a 176 vta., Jorge Gabriel Canedo Quiroga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70 de 2 de octubre de 2010, de fs. 167 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Teófilo Pérez Mejía y Alberta Flores de Pérez representados por María Mónica Vera Cruz Villagómez de Neumann-Redlin contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- La inobservancia de la prueba A-1 y A-2 en la producción de la prueba, viciando
- El recurrente solicita se conceda su Recurso de casación para que este Tribunal, mediante resolución
- Por Auto Supremo 821/2015-RA-L de 16 de noviembre, éste Tribunal declaró Admisible por flexibilización el
- II.1 De la incorporación de la prueba
- Del acta de audiencia pública de juicio oral cursante a fs
- Al respecto la Juez de Sentencia a fs
- Finalmente en la recepción de la prueba documental cursante a fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- De en cuanto al motivo traído en casación en cuanto a la producción y valoración
- 2) Con la prueba A-2 se acreditó, que no obstante del acuerdo arribado, la
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Gabriel Canedo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 70 de 02 de
- Al respecto resolvió señalando que, de la revisión del Acta de Juicio Oral se tiene
- III.1. El debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- III.3. Resolución del caso concreto
- Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución
- Asimismo, en cuanto al presente motivo se debe tener presente un aspecto importante el cual
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- En cuanto a la denuncia de que la resolución recurrida al establecer que no es
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana critica , los
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
