III.1. El debido proceso
Por otra parte, solo a mayor abundamiento, es necesario establecer que en materia penal y cuando se refiere a los elementos probatorios, no es imprescindible que se presente prueba preconstituida, o solo prueba que cumpla con todas las formalidades legales, para surtir efectos erga homes o inter partes, tal como se exige en materia civil, en el que se crea o se prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar el hecho a que se refiere, como prueba documental autorizada a funcionarios que dan fe pública, ya que en materia civil generalmente la prueba preconstituida ya tiene un valor propio e inmutable por sí misma. Esta clase de elemento probatorio tal como establece la doctrina, no opera en materia penal y específicamente, en el Juicio Oral, no existe la prueba tasada y ningún elemento u órgano de prueba aporta información con un valor probatorio predeterminado, ya que ese valor lo otorga únicamente el Juez o Tribunal de Sentencia luego de la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida, tal como lo establece el art. 173 del CPP, bajo el sistema de la sana critica; consecuentemente, no es necesario cumplir con un antejuicio que sería el reconocimiento de firmas y rubricas, argumento sustentado con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA
III.1. El debido proceso
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- La inobservancia de la prueba A-1 y A-2 en la producción de la prueba, viciando
- El recurrente solicita se conceda su Recurso de casación para que este Tribunal, mediante resolución
- Por Auto Supremo 821/2015-RA-L de 16 de noviembre, éste Tribunal declaró Admisible por flexibilización el
- II.1 De la incorporación de la prueba
- Del acta de audiencia pública de juicio oral cursante a fs
- Al respecto la Juez de Sentencia a fs
- Finalmente en la recepción de la prueba documental cursante a fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- De en cuanto al motivo traído en casación en cuanto a la producción y valoración
- 2) Con la prueba A-2 se acreditó, que no obstante del acuerdo arribado, la
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Gabriel Canedo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 70 de 02 de
- Al respecto resolvió señalando que, de la revisión del Acta de Juicio Oral se tiene
- III.1. El debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- III.3. Resolución del caso concreto
- Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución
- Asimismo, en cuanto al presente motivo se debe tener presente un aspecto importante el cual
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- En cuanto a la denuncia de que la resolución recurrida al establecer que no es
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana critica , los
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
