Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

III.1. El debido proceso


Por otra parte, solo a mayor abundamiento, es necesario establecer que en materia penal y cuando se refiere a los elementos probatorios, no es imprescindible que se presente prueba preconstituida, o solo prueba que cumpla con todas las formalidades legales, para surtir efectos erga homes o inter partes, tal como se exige en materia civil, en el que se crea o se prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar el hecho a que se refiere, como prueba documental autorizada a funcionarios que dan fe pública, ya que en materia civil generalmente la prueba preconstituida ya tiene un valor propio e inmutable por sí misma. Esta clase de elemento probatorio tal como establece la doctrina, no opera en materia penal y específicamente, en el Juicio Oral, no existe la prueba tasada y ningún elemento u órgano de prueba aporta información con un valor probatorio predeterminado, ya que ese valor lo otorga únicamente el Juez o Tribunal de Sentencia luego de la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida, tal como lo establece el art. 173 del CPP, bajo el sistema de la sana critica; consecuentemente, no es necesario cumplir con un antejuicio que sería el reconocimiento de firmas y rubricas, argumento sustentado con el Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007.

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA

III.1. El debido proceso