Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

La inobservancia de la prueba A-1 y A-2 en la producción de la prueba, viciando


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 133 a 134 vta.), resuelto por el Auto de Vista 70 de 2 de octubre de 2010 (fs. 167 a 168 vta.), que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1 Del motivo del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 821/2015-RA-L de 16 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La inobservancia de la prueba A-1 y A-2 en la producción de la prueba, viciando de nulidad el acto desarrollado debido a que estas no cumplen con los arts. 216, 172 y 173 del CPP y vulnera los arts. 167 y 169 del mismo cuerpo normativo, manifestando que no es argumento suficiente que necesariamente sea el querellado quien observe tales defectos, debido a que las normas son públicas y de cumplimiento obligatorio para todos, al respecto refirió que ninguna de las instancias valoraron adecuadamente cada uno de los elementos de prueba en aplicación de la sana crítica, afirmando que no se fundamentó los motivos por los cuales y como se ha valorado la prueba