III.2. Del Derecho a la defensa
Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales del imputado; por lo que, a efectos de la resolución de la cuestión planteada, es importante partir de lo establecido por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado, sobre todos los motivos alegados en cualquier recurso que la ley prevé, por lo mismo las autoridades que ejercen jurisdicción a nombre del Estado, deben manifestar por escrito los motivos de sus resoluciones, resguardando de esa manera tanto a los particulares como a la colectividad, de decisiones arbitrarias.
Asimismo el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, al respecto estableció que: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in ídem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular.
III.2. Del Derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- La inobservancia de la prueba A-1 y A-2 en la producción de la prueba, viciando
- El recurrente solicita se conceda su Recurso de casación para que este Tribunal, mediante resolución
- Por Auto Supremo 821/2015-RA-L de 16 de noviembre, éste Tribunal declaró Admisible por flexibilización el
- II.1 De la incorporación de la prueba
- Del acta de audiencia pública de juicio oral cursante a fs
- Al respecto la Juez de Sentencia a fs
- Finalmente en la recepción de la prueba documental cursante a fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- De en cuanto al motivo traído en casación en cuanto a la producción y valoración
- 2) Con la prueba A-2 se acreditó, que no obstante del acuerdo arribado, la
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Gabriel Canedo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 70 de 02 de
- Al respecto resolvió señalando que, de la revisión del Acta de Juicio Oral se tiene
- III.1. El debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- III.3. Resolución del caso concreto
- Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución
- Asimismo, en cuanto al presente motivo se debe tener presente un aspecto importante el cual
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- En cuanto a la denuncia de que la resolución recurrida al establecer que no es
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana critica , los
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
