Asimismo, en cuanto al presente motivo se debe tener presente un aspecto importante el cual
Asimismo, en cuanto al presente motivo se debe tener presente un aspecto importante el cual es el derecho a recurrir, fue abordado profusamente por esta Sala, es así que conviene traer a colación, los razonamientos expuestos en el reciente Auto Supremo 73/2013 de 19 de marzo, que sobre este tema precisó: “La Constitución Política del Estado, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano, establece el principio de impugnación previsto en el art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, en definitiva la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. También es evidente que para el ejercicio de este derecho, existe regulación especial que se halla prevista en el Código de Procedimiento Penal, que contiene disposiciones en cuanto a los medios de impugnación contra fallos pronunciados en materia penal, previendo requisitos de procedencia, el procedimiento aplicable, así como las formas de resolución”
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- La inobservancia de la prueba A-1 y A-2 en la producción de la prueba, viciando
- El recurrente solicita se conceda su Recurso de casación para que este Tribunal, mediante resolución
- Por Auto Supremo 821/2015-RA-L de 16 de noviembre, éste Tribunal declaró Admisible por flexibilización el
- II.1 De la incorporación de la prueba
- Del acta de audiencia pública de juicio oral cursante a fs
- Al respecto la Juez de Sentencia a fs
- Finalmente en la recepción de la prueba documental cursante a fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 12/2008 de 8 de septiembre (fs
- De en cuanto al motivo traído en casación en cuanto a la producción y valoración
- 2) Con la prueba A-2 se acreditó, que no obstante del acuerdo arribado, la
- II.3. Del recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Gabriel Canedo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente fue resuelta por Auto de Vista 70 de 02 de
- Al respecto resolvió señalando que, de la revisión del Acta de Juicio Oral se tiene
- III.1. El debido proceso
- III.2. Del Derecho a la defensa
- El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno
- A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Bolivia a través de
- De manera específica la misma norma internacional en el acápite 2 del citado art
- III.3. Resolución del caso concreto
- Respecto de la problemática planteada y conforme los antecedentes procesales establecidos en la presente resolución
- Asimismo, en cuanto al presente motivo se debe tener presente un aspecto importante el cual
- Las regulaciones a las que hace alusión el citado Auto Supremo, tienen el objetivo, que
- Tomando en cuenta lo expresado precedentemente, es necesario destacar que, todo defecto procesal en
- En el caso en examen, se advierte que en audiencia de 8 de septiembre de
- Del análisis precedente, se concluye que el fundamento del Tribunal de alzada, al haber establecido
- En cuanto a la denuncia de que la resolución recurrida al establecer que no es
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana critica , los
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
