Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0835/2015-RRC-L

Fecha: 16-Dic-2015

El recurrente solicita se conceda su Recurso de casación para que este Tribunal, mediante resolución


Respecto de la problemática planteada el recurrente refiere que el Tribunal de alzada en cuanto a los elementos probatorios, señalo que no es imprescindible que se presente prueba preconstituida lo cual afirma afecta a la legitima defensa, sobre todo cuando se trata de delitos de orden privado y solo existe el Juez de Sentencia para valorar la prueba, de la cual reitera no cumple con los requisitos de la prueba preconstituida, ni de prueba plena, viciando de nulidad el proceso, que a su decir, debería ser anulado hasta el vicio más antiguo.

Afirmando en ese sentido también que los argumentos vertidos en el Auto de Vista recurrido, sirven para dejar sin efecto la carta notariada adjuntada en calidad de prueba elaborada de forma unilateral por la parte querellante, siendo entregada a la esposa del imputado y que no fue objeto de respuesta, inobservando los requisitos previstos por el Código Civil (CC); por cuanto, tampoco figura su impresión digital, ni firma, en consecuencia carecería de valor probatorio y no debe ser considerado en Sentencia, concluyendo por consiguiente que la querella debe ser desestimada porque la prueba A-1 y A-2 incumple los señalados requisitos, ya que previamente a ser incorporada, debe ser reconocida por el querellado de forma voluntaria o judicialmente (antejuicio), razones por las que asevera que se le vulnero el debido proceso y el derecho a la defensa.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se conceda su Recurso de casación para que este Tribunal, mediante resolución fundamentada, anule obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta que la prueba motivo de la querella sea legalmente incorporada al juicio