Auto Supremo AS/0880/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2015

Fecha: 08-Dic-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 880
Sucre, 08 de diciembre de 2015

Expediente : 247/2015-S
Demandante: Carmela Mostacedo Cerón
Demandada: Seguridad Social Universitaria Sucre
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 146, interpuesto por Sandra Ríos Valda, en representación del Seguro Social Universitario Sucre contra el Auto de Vista Nº 251/2015 de 1 de junio de 2015 (fs. 111 a 112) pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral por pago de derechos y beneficios sociales seguido por Carmela Mostacedo Ceron, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 345/2015 de fs. 149, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de derechos y beneficios sociales, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió Sentencia Nº 24/2014 de 1 de diciembre de fs. 83 a 87, que declaró probada en parte la demanda de fs. 8 a 10., de obrados; ordenando al Seguro Social Universitario Sucre, que por intermedio de su representante legal, pague a Carmela Mostacedo Ceron, por los conceptos de: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo devengado por el tiempo de servicios de 4 años y 2 meses y 10 días con un sueldo promedio de Bs.1.579.- el monto total liquidado de Bs.13.218,46.- (Trece mil doscientos dieciocho 46/100 bolivianos),más lo que corresponda por los derechos de actualización señalada en el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; que se calificara en ejecución de Sentencia., de acuerdo al detalle sentado en la Sentencia.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 96 a 97 vta., por Juan Pablo Dalence Vidal de fs. 96 a 97, como Gerente General del Seguro Social Universitario; la respuesta de fs. 101 a 102., mediante Auto de Vista Nº 251/2015 de 1 de junio (fs. 111 a 112) la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó parcialmente la Sentencia Nº 024/2014 de 1 de diciembre de fs. 83 a 87 y su Auto de 16 de enero de 2015 a fs. 90, disponiendo que la multa del 30% no corresponde sobre el monto de Bs.6.881,79.- constante en el cheque de fs. 23, debiendo computarse únicamente sobre el saldo de los beneficios sociales calculados en Sentencia, es decir, sobre Bs. 6.336,67, sin costas en ambas instancias por la revocatoria parcial.
I.2. Motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes:
a) Acusa que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista Nº 251/2015, incurrió en error con relación al despido indirecto, al no interpretar correctamente la norma, sin tomar en cuenta lo establecido por el Reglamento Interno de Personal del Seguro Social Universitario, aprobado por el Ministerio de Trabajo mediante RM Nº 154/06, que refiere en el art. 64, con relación a los cambios de sección o turnos comunicados por escrito, por el Gerente General y los Jefes de Área, estando el personal bajo su dependencia obligados a obedecer y guardar el respeto debido, la resistencia o la falta de cumplimiento, se considerará incumplimiento de contrato; el Seguro es una institución que brinda salud, por lo que de ninguna manera el cambio de horario puede considerarse despido indirecto, ya que no se hizo rebaja de sueldo, ni incremento de carga horaria, solamente se readecuó el trabajo, pudiendo variar de acuerdo a la necesidades de la Institución e imprevistos durante la relación laboral