Auto Supremo AS/0880/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2015

Fecha: 08-Dic-2015

e) Indica que se debe aclarar el DS Nº 1988 de 1º de mayo de

e) Indica que se debe aclarar el DS Nº 1988 de 1º de mayo de 2014 en el art. 2 parágrafo II segunda parte, establece que: “La base del incremento salarial en las Cajas de Salud y entidades de Seguridad Social del sector de salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado, cuyos haberes básicos se financien con recursos específicos, será hasta un 10% sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades financieras”. De lo que se establece que la normativa no es de aplicación obligatoria en un 10% para las entidades de Seguridad Social como es el Seguro Social Universitario, razón por la que mediante Resolución de Directorio No 09/2014 de 14 de julo de 2014 se resuelve aprobar el incremento salarial para los funcionarios del seguro social universitario estudiantil en un porcentaje del 2% aprobado por el Ente Rector de la Seguridad Social como es el INASES