Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
Al respecto se debe discurrir que el despido indirecto del trabajador no solamente implica la rebaja del salario o la disminución de la carga horaria, sino también la modificación sustancial de las condiciones de trabajo normales, como ser cuando se traslada al trabajador de un lugar a otro menos conveniente, así como la modificación del horario de trabajo a otro horario menos conveniente.
Cuando el empleador pretenda por cualquier circunstancia cambiar las condiciones laborales del empleado, debe ser realizado este cambio con previo aviso de 3 meses de anticipación y no de manera intempestiva, para que el trabajador considere si permanecerá en su fuente laboral o no, lo que no significa un despido indirecto injustificado, según lo establecido por el art. 2 del Decreto Supremo de 09 de marzo de 1937. Para el caso se constata que la parte demandada no hizo conocer con el preaviso a la actora, respecto al cambio de horario, por el contrario, mediante memorándum le hacen conocer que al día siguiente debía cumplir con otro horario de trabajo, aspecto que indudablemente debe considerarse como causal de despido, sujeto al pago de la indemnización de los tres meses de sueldo con el monto de Bs. 4.737,00.-
Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de 2014 en su art. 2 parágrafo II, La base del Incremento salarial en la Cajas de Salud y entidades de Seguridad Social, del Sector de Salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, cuyos haberes básicos se financien con recursos específicos, será hasta el 10%, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias, de lo que se puede evidenciar es que el demandado debió hacer la presentación de la documentación correspondiente
Cuando el empleador pretenda por cualquier circunstancia cambiar las condiciones laborales del empleado, debe ser realizado este cambio con previo aviso de 3 meses de anticipación y no de manera intempestiva, para que el trabajador considere si permanecerá en su fuente laboral o no, lo que no significa un despido indirecto injustificado, según lo establecido por el art. 2 del Decreto Supremo de 09 de marzo de 1937. Para el caso se constata que la parte demandada no hizo conocer con el preaviso a la actora, respecto al cambio de horario, por el contrario, mediante memorándum le hacen conocer que al día siguiente debía cumplir con otro horario de trabajo, aspecto que indudablemente debe considerarse como causal de despido, sujeto al pago de la indemnización de los tres meses de sueldo con el monto de Bs. 4.737,00.-
Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de 2014 en su art. 2 parágrafo II, La base del Incremento salarial en la Cajas de Salud y entidades de Seguridad Social, del Sector de Salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, cuyos haberes básicos se financien con recursos específicos, será hasta el 10%, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias, de lo que se puede evidenciar es que el demandado debió hacer la presentación de la documentación correspondiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- b) Señaló que el art
- c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se
- d) Manifiesta que con respecto al incremento salarial, el Seguro Social Universitario, financia los haberes
- e) Indica que se debe aclarar el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- f) Señala que, con relación al estudio de sostenibilidad y disponibilidad, el INASES es el
- Que, así planteado el recurso de casación, sin respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- El art
- Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- De lo señalado, se establece que el seguro demandado debió acreditar la resolución correspondiente debidamente
- De lo precedentemente señalado, y con el propósito de precautelar a los trabajadores, considerados
- En ese sentido, el art
- Por ello, es que uno de los principios rectores que guía la actuación de la
- En ese sentido, se advierte que en el caso de análisis, se colige que la
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
