Auto Supremo AS/0880/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de

Al respecto se debe discurrir que el despido indirecto del trabajador no solamente implica la rebaja del salario o la disminución de la carga horaria, sino también la modificación sustancial de las condiciones de trabajo normales, como ser cuando se traslada al trabajador de un lugar a otro menos conveniente, así como la modificación del horario de trabajo a otro horario menos conveniente.
Cuando el empleador pretenda por cualquier circunstancia cambiar las condiciones laborales del empleado, debe ser realizado este cambio con previo aviso de 3 meses de anticipación y no de manera intempestiva, para que el trabajador considere si permanecerá en su fuente laboral o no, lo que no significa un despido indirecto injustificado, según lo establecido por el art. 2 del Decreto Supremo de 09 de marzo de 1937. Para el caso se constata que la parte demandada no hizo conocer con el preaviso a la actora, respecto al cambio de horario, por el contrario, mediante memorándum le hacen conocer que al día siguiente debía cumplir con otro horario de trabajo, aspecto que indudablemente debe considerarse como causal de despido, sujeto al pago de la indemnización de los tres meses de sueldo con el monto de Bs. 4.737,00.-
Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de 2014 en su art. 2 parágrafo II, La base del Incremento salarial en la Cajas de Salud y entidades de Seguridad Social, del Sector de Salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado – Gestión 2014, cuyos haberes básicos se financien con recursos específicos, será hasta el 10%, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias, de lo que se puede evidenciar es que el demandado debió hacer la presentación de la documentación correspondiente