Sin costas en aplicación de los arts
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 144 a 146, interpuesto por Sandra Ríos Valda en representación del Seguro Social Universitario-Sucre contra el Auto de Vista Nº 251/2015 de 1 de junio de 2015 (fs. 111 a 112) pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- b) Señaló que el art
- c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se
- d) Manifiesta que con respecto al incremento salarial, el Seguro Social Universitario, financia los haberes
- e) Indica que se debe aclarar el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- f) Señala que, con relación al estudio de sostenibilidad y disponibilidad, el INASES es el
- Que, así planteado el recurso de casación, sin respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- El art
- Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- De lo señalado, se establece que el seguro demandado debió acreditar la resolución correspondiente debidamente
- De lo precedentemente señalado, y con el propósito de precautelar a los trabajadores, considerados
- En ese sentido, el art
- Por ello, es que uno de los principios rectores que guía la actuación de la
- En ese sentido, se advierte que en el caso de análisis, se colige que la
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
