Auto Supremo AS/0880/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2015

Fecha: 08-Dic-2015

En ese sentido, el art

En ese sentido, el art. 48 .II de la Constitución Política del Estado señala que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principio de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba en favor de la trabajadora y del trabajador”