Auto Supremo AS/0880/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2015

Fecha: 08-Dic-2015

El art

El art. 42 de la Ley General del Trabajo en su párrafo segundo indica que las empresas por razones de interés público (Salud) no podrán suspender el trabajo, ni siquiera feriados; en el caso de la señora Mostacedo no se afectó la carga horaria