Auto Supremo AS/0880/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2015

Fecha: 08-Dic-2015

c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se

c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se realizó el cálculo, de acuerdo a la normativa vigente, correspondiendo a 4 años 2 meses 1 día, del 8 de marzo de 2010 al 8 de mayo de 2014, no correspondiendo el pago de desahucio, pues la demandante hizo abandono de sus funciones, sin comunicar a la institución su decisión de dejar la misma con el tiempo que establece la norma, aduciendo el despido indirecto