c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se
c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se realizó el cálculo, de acuerdo a la normativa vigente, correspondiendo a 4 años 2 meses 1 día, del 8 de marzo de 2010 al 8 de mayo de 2014, no correspondiendo el pago de desahucio, pues la demandante hizo abandono de sus funciones, sin comunicar a la institución su decisión de dejar la misma con el tiempo que establece la norma, aduciendo el despido indirecto
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- b) Señaló que el art
- c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se
- d) Manifiesta que con respecto al incremento salarial, el Seguro Social Universitario, financia los haberes
- e) Indica que se debe aclarar el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- f) Señala que, con relación al estudio de sostenibilidad y disponibilidad, el INASES es el
- Que, así planteado el recurso de casación, sin respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- El art
- Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- De lo señalado, se establece que el seguro demandado debió acreditar la resolución correspondiente debidamente
- De lo precedentemente señalado, y con el propósito de precautelar a los trabajadores, considerados
- En ese sentido, el art
- Por ello, es que uno de los principios rectores que guía la actuación de la
- En ese sentido, se advierte que en el caso de análisis, se colige que la
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
