Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0880/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0880/2015

    Fecha: 08-Dic-2015

    Regístrese, notifíquese y devuélvase

    Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
    • b) Señaló que el art
    • c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se
    • d) Manifiesta que con respecto al incremento salarial, el Seguro Social Universitario, financia los haberes
    • e) Indica que se debe aclarar el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
    • f) Señala que, con relación al estudio de sostenibilidad y disponibilidad, el INASES es el
    • Que, así planteado el recurso de casación, sin respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
    • El art
    • Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
    • De lo señalado, se establece que el seguro demandado debió acreditar la resolución correspondiente debidamente
    • De lo precedentemente señalado, y con el propósito de precautelar a los trabajadores, considerados
    • En ese sentido, el art
    • Por ello, es que uno de los principios rectores que guía la actuación de la
    • En ese sentido, se advierte que en el caso de análisis, se colige que la
    • Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca