En ese sentido, se advierte que en el caso de análisis, se colige que la
En ese sentido, se advierte que en el caso de análisis, se colige que la parte demandada no demostró, conforme el principio de la verdad material, más allá de la formalidad que arrojan las literales del Auto de Vista Nº 251/2015 de 1 de junio y menos prueba que dichas autoridades hubieran incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, o que se hubiere incurrido en vulneración normativa alguna, siendo correcta la decisión del Tribunal de Alzada
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- b) Señaló que el art
- c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se
- d) Manifiesta que con respecto al incremento salarial, el Seguro Social Universitario, financia los haberes
- e) Indica que se debe aclarar el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- f) Señala que, con relación al estudio de sostenibilidad y disponibilidad, el INASES es el
- Que, así planteado el recurso de casación, sin respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- El art
- Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- De lo señalado, se establece que el seguro demandado debió acreditar la resolución correspondiente debidamente
- De lo precedentemente señalado, y con el propósito de precautelar a los trabajadores, considerados
- En ese sentido, el art
- Por ello, es que uno de los principios rectores que guía la actuación de la
- En ese sentido, se advierte que en el caso de análisis, se colige que la
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
