Auto Supremo AS/0880/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2015

Fecha: 08-Dic-2015

b) Señaló que el art

b) Señaló que el art. 42 de la Ley General del Trabajo en su párrafo segundo indica que las empresas por razones de interés público (Salud) no podrán suspender el trabajo ni siquiera feriados; en el caso de la Sra. Carmela Mostacedo, no se le afecto la carga horaria de 8 hrs., al día y 48 por semana, previsto en la LGT, informándosele que su nuevo horario era de 14:00 a 21:00 y los sábados para completar su carga horaria, determinación que no se considera despido indirecto, ya que los funcionarios de salud por la naturaleza del servicio, la adecuación de horarios está respaldada por la LGT que, prevé las excepciones indicando que en instituciones como el Seguro Social Universitario ni siquiera feriados puede suspenderse el trabajo, siendo la salud un derecho fundamental