b) Señaló que el art
b) Señaló que el art. 42 de la Ley General del Trabajo en su párrafo segundo indica que las empresas por razones de interés público (Salud) no podrán suspender el trabajo ni siquiera feriados; en el caso de la Sra. Carmela Mostacedo, no se le afecto la carga horaria de 8 hrs., al día y 48 por semana, previsto en la LGT, informándosele que su nuevo horario era de 14:00 a 21:00 y los sábados para completar su carga horaria, determinación que no se considera despido indirecto, ya que los funcionarios de salud por la naturaleza del servicio, la adecuación de horarios está respaldada por la LGT que, prevé las excepciones indicando que en instituciones como el Seguro Social Universitario ni siquiera feriados puede suspenderse el trabajo, siendo la salud un derecho fundamental
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos, los siguientes
- b) Señaló que el art
- c) En cumplimiento a la normativa señalada, al no considerarse un despido indirecto, se
- d) Manifiesta que con respecto al incremento salarial, el Seguro Social Universitario, financia los haberes
- e) Indica que se debe aclarar el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- f) Señala que, con relación al estudio de sostenibilidad y disponibilidad, el INASES es el
- Que, así planteado el recurso de casación, sin respuesta al mismo, los antecedentes del proceso
- El art
- Con relación al incremento del 10% el DS Nº 1988 de 1º de mayo de
- De lo señalado, se establece que el seguro demandado debió acreditar la resolución correspondiente debidamente
- De lo precedentemente señalado, y con el propósito de precautelar a los trabajadores, considerados
- En ese sentido, el art
- Por ello, es que uno de los principios rectores que guía la actuación de la
- En ese sentido, se advierte que en el caso de análisis, se colige que la
- Bajo esos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
