A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, contenida en el art. 4. d) de la Ley 2341 del Procedimiento Administrativo, como también regulado en los arts. 180.1 de la CPE y 30. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establecen como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
- Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
- Acuso que el Auto de Vista en el parágrafo sexto del segundo considerando, interpretó de
- Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 074/2015
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
