Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
II.1. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista es contrario a los intereses económicos del Estado y no se enmarca en los alcances de la normativa legal vigente y aplicable a la materia de seguridad social, todo bajo los siguientes fundamentos:
Que el Auto de Vista no consideró los datos y documentos en el marco de la norma legal vigente, así como tampoco que el SENASIR actuó dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige en el sistema de Seguridad Social, y que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), señala que las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio, debiendo tomar en cuenta que el art. 5.d) del Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 06 de junio de 2003, faculta al SENASIR a suspender provisional o definitivamente la renta, así como también que el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2006, dispone que el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio de las rentas concedidas, disposiciones que el Tribunal ad quem inobservó restringiendo la aplicación del art. 477 del RCSS
Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista es contrario a los intereses económicos del Estado y no se enmarca en los alcances de la normativa legal vigente y aplicable a la materia de seguridad social, todo bajo los siguientes fundamentos:
Que el Auto de Vista no consideró los datos y documentos en el marco de la norma legal vigente, así como tampoco que el SENASIR actuó dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige en el sistema de Seguridad Social, y que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), señala que las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio, debiendo tomar en cuenta que el art. 5.d) del Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 06 de junio de 2003, faculta al SENASIR a suspender provisional o definitivamente la renta, así como también que el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2006, dispone que el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio de las rentas concedidas, disposiciones que el Tribunal ad quem inobservó restringiendo la aplicación del art. 477 del RCSS
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
- Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
- Acuso que el Auto de Vista en el parágrafo sexto del segundo considerando, interpretó de
- Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 074/2015
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
