Auto Supremo AS/0889/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de

II.1. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de casación en el fondo, indicando que el Auto de Vista es contrario a los intereses económicos del Estado y no se enmarca en los alcances de la normativa legal vigente y aplicable a la materia de seguridad social, todo bajo los siguientes fundamentos:
Que el Auto de Vista no consideró los datos y documentos en el marco de la norma legal vigente, así como tampoco que el SENASIR actuó dentro los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad que rige en el sistema de Seguridad Social, y que el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), señala que las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión de oficio, debiendo tomar en cuenta que el art. 5.d) del Decreto Supremo (DS) N° 27066 de 06 de junio de 2003, faculta al SENASIR a suspender provisional o definitivamente la renta, así como también que el art. 9 del DS N° 27991 de 28 de enero de 2006, dispone que el SENASIR cumplirá con la revisión de oficio de las rentas concedidas, disposiciones que el Tribunal ad quem inobservó restringiendo la aplicación del art. 477 del RCSS