Auto Supremo AS/0889/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y

En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuanta por los representantes del SENASIR a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente calificar a favor de la solicitante los periodos efectivamente trabajados correspondientes a las gestiones diciembre/81 a febrero/82 y marzo/82 a diciembre/84, los cuales fueron desconocidos por el SENASIR, aspecto que fue subsanado por el Tribunal de Segunda Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determina el art. 397 del CPC, aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del RCSS