CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 889
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 342/2015-A
Demandante: Hilda Cordero Zeballos
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 074/2015 de 16 de junio (fs. 135 a 137), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta Única de Vejez seguido por Hilda Cordero Zeballos contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 147 a 148; el Auto N° 215/2015 de 14 de agosto de fs. 150 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que, mediante Resolución Nº 010125 de 21 de julio de 1999 (fs. 48), el SENASIR a través de la Comisión de calificación de rentas, resolvió otorgar la Renta Única de Vejez con reducción de edad en favor de la Sra. Hilda Cordero Zeballos; posteriormente, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución N° 004491 de 11 de abril de 2002, resolvió otorgar en favor de la misma rentista el Plus de mayo/97 a septiembre/98, el que forma parte de la Renta Única de Vejez con reducción de edad y que debe pagarse a partir del mes de octubre/1998. A la postre mediante Resolución N° 00001817 de 26 de mayo de 2014, la misma Comisión de Calificación de Rentas, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Vejez, otorgada a favor de la asegurada Sra. Hilda Cordero Zeballos, en virtud a las razones y fundamentos legales expuesto en la parte considerativa de la misma Resolución.
I.1.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Ante dicha resolución la rentista interpuso recurso de reclamación, Que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución N° 906/14 de 23 de diciembre (Fs. 100 a 103), resolvió confirmar la Resolución N° 00001817 de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 68 a 70, por encontrarse dispuesta conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
I.1.3. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la interesada (fs. 126 a 127), mereciendo el Auto de Vista Nº 074/2015 de 16 de junio (fs. 135 a 137), por el cual, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución N° 906/14 de 23 de diciembre, cursante de fs. 100 a 103, disponiendo la restitución de la Renta Única de Vejez de la que fue privada la asegurada y debiendo ser a partir de la suspensión definitiva, y como consecuencia sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado, conforme a los fundamentos señalados en el mismo Auto de Vista
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 889
Sucre, 18 de diciembre de 2015
Expediente: 342/2015-A
Demandante: Hilda Cordero Zeballos
Demandado: Servicio Nacional de Sistema de Reparto
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142, interpuesto por Martha Irene Espada Estrada en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 074/2015 de 16 de junio (fs. 135 a 137), pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta Única de Vejez seguido por Hilda Cordero Zeballos contra la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 147 a 148; el Auto N° 215/2015 de 14 de agosto de fs. 150 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que, mediante Resolución Nº 010125 de 21 de julio de 1999 (fs. 48), el SENASIR a través de la Comisión de calificación de rentas, resolvió otorgar la Renta Única de Vejez con reducción de edad en favor de la Sra. Hilda Cordero Zeballos; posteriormente, la misma Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución N° 004491 de 11 de abril de 2002, resolvió otorgar en favor de la misma rentista el Plus de mayo/97 a septiembre/98, el que forma parte de la Renta Única de Vejez con reducción de edad y que debe pagarse a partir del mes de octubre/1998. A la postre mediante Resolución N° 00001817 de 26 de mayo de 2014, la misma Comisión de Calificación de Rentas, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Vejez, otorgada a favor de la asegurada Sra. Hilda Cordero Zeballos, en virtud a las razones y fundamentos legales expuesto en la parte considerativa de la misma Resolución.
I.1.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Ante dicha resolución la rentista interpuso recurso de reclamación, Que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución N° 906/14 de 23 de diciembre (Fs. 100 a 103), resolvió confirmar la Resolución N° 00001817 de 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 68 a 70, por encontrarse dispuesta conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
I.1.3. Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por la interesada (fs. 126 a 127), mereciendo el Auto de Vista Nº 074/2015 de 16 de junio (fs. 135 a 137), por el cual, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió revocar la Resolución N° 906/14 de 23 de diciembre, cursante de fs. 100 a 103, disponiendo la restitución de la Renta Única de Vejez de la que fue privada la asegurada y debiendo ser a partir de la suspensión definitiva, y como consecuencia sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado, conforme a los fundamentos señalados en el mismo Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
- Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
- Acuso que el Auto de Vista en el parágrafo sexto del segundo considerando, interpretó de
- Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 074/2015
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
