Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts. 23.1) y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), y el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, al no considerar los requisitos sine qua non para la otorgación de rentas en el Sistema de Reparto, omitiendo también el Informe Técnico de 2 de enero de 2014 de fs. 63, el cual estableció que las planillas existen, empero la asegurada no figura en las mismas dentro los periodos de 03/82 a 12/84, así como tampoco se consideró el Informe SENASIR/U.N.O./ADRGBAC N° 235/2014 de 29 de enero, por lo que se evidenció indebida aplicación de los arts. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2014 y del 477 del RCSS, puesto que solo existe 144 cotizaciones, no acreditando el mínimo de 180 cotizaciones para acceder a la Renta Única de Vejez correspondiendo la suspensión de la misma, toda vez que el SENASIR no puede certificar los aportes de la asegurada con la documentación que cursa en el expediente
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
- Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
- Acuso que el Auto de Vista en el parágrafo sexto del segundo considerando, interpretó de
- Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 074/2015
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
