Auto Supremo AS/0889/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts

Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts. 23.1) y 27 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), y el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, al no considerar los requisitos sine qua non para la otorgación de rentas en el Sistema de Reparto, omitiendo también el Informe Técnico de 2 de enero de 2014 de fs. 63, el cual estableció que las planillas existen, empero la asegurada no figura en las mismas dentro los periodos de 03/82 a 12/84, así como tampoco se consideró el Informe SENASIR/U.N.O./ADRGBAC N° 235/2014 de 29 de enero, por lo que se evidenció indebida aplicación de los arts. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2014 y del 477 del RCSS, puesto que solo existe 144 cotizaciones, no acreditando el mínimo de 180 cotizaciones para acceder a la Renta Única de Vejez correspondiendo la suspensión de la misma, toda vez que el SENASIR no puede certificar los aportes de la asegurada con la documentación que cursa en el expediente