Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts. 45, 67 y 180 de la CPE, 477 del RCSS, 5.d) del DS N° 27066, 9 del DS N° 27991, 14 del DS N° 27543, 23.1) y 27 del MPRCPA, 4.c) del DS N° 26189, 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, 8 del DS N° 23215 en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley N° 1178, el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en curso de Adquisición, la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732 y la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
- Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
- Acuso que el Auto de Vista en el parágrafo sexto del segundo considerando, interpretó de
- Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 074/2015
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
