Auto Supremo AS/0889/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts

Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts. 45, 67 y 180 de la CPE, 477 del RCSS, 5.d) del DS N° 27066, 9 del DS N° 27991, 14 del DS N° 27543, 23.1) y 27 del MPRCPA, 4.c) del DS N° 26189, 1 de la Resolución Ministerial (RM) N° 1361 de 4 de diciembre de 1997, 8 del DS N° 23215 en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley N° 1178, el punto 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en curso de Adquisición, la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001 modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732 y la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010