Auto Supremo AS/0889/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Es necesario indicar también que el art

Es necesario indicar también que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas, etc.”, concordante con el art. 83 del MPRCPA que dispone: “Para la calificación y reconocimiento de renta de vejez, la unidad de recaudación determinará el número de cotizaciones del asegurado, mediante revisión de planillas de aportes y en caso de que por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en los archivos, se complementará la verificación de aportes con los Avisos de afiliación del Trabajador, de Baja, y Reingreso del Asegurado, complementados por los certificados de trabajo, record de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales”