Auto Supremo AS/0889/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la

Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la titular de la renta, al momento de presentar su solicitud de Renta de Vejez, entre otros documentos adjuntó los formularios RS 1 cursantes de fs. 8 y 43 (Record de Servicios), y el contrato de trabajo con la Empresa Minera Catavi de fs. 42, documentos donde se constató que la solicitante trabajó en la Empresa Minera Catavi por los periodos 12/81 a 02/82 y 03/82 a 12/84, desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que la asegurada solo cuenta con 144 cotizaciones, llegándose a evidenciar que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuó una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante, pues lo correcto sería que dicha comisión a tiempo de pronunciar su resolución, haya aplicado lo dispuesto en el art. 14 del Citado DS Nº 27543, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues sólo se evocaron a considerar la documentación que tenía en su poder (planillas en archivo del SENASIR), vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos