Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la titular de la renta, al momento de presentar su solicitud de Renta de Vejez, entre otros documentos adjuntó los formularios RS 1 cursantes de fs. 8 y 43 (Record de Servicios), y el contrato de trabajo con la Empresa Minera Catavi de fs. 42, documentos donde se constató que la solicitante trabajó en la Empresa Minera Catavi por los periodos 12/81 a 02/82 y 03/82 a 12/84, desvirtuando con ello lo afirmado por el ente gestor que argumenta que la asegurada solo cuenta con 144 cotizaciones, llegándose a evidenciar que la Comisión de Reclamaciones del SENASIR, no efectuó una conveniente valoración de la documentación presentada por la solicitante, pues lo correcto sería que dicha comisión a tiempo de pronunciar su resolución, haya aplicado lo dispuesto en el art. 14 del Citado DS Nº 27543, así como lo previsto en el art. 83 del MPRCPA, aspecto que no sucedió en el caso de análisis, pues sólo se evocaron a considerar la documentación que tenía en su poder (planillas en archivo del SENASIR), vulnerando el mandato del art. 48 de la CPE, referente a la irrenunciabilidad de los derechos
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
- Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
- Acuso que el Auto de Vista en el parágrafo sexto del segundo considerando, interpretó de
- Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 074/2015
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
