Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social (CSS) aprobado mediante Ley de 14 de diciembre de 1956, en Bolivia se instituyó el Seguro Social Obligatorio bajo el sistema de prestaciones definidas, conocido como Sistema de Reparto, con el fin de entre otros proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de los medios de subsistencia, así como brindar esa protección a los familiares en casos de contingencias como los riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte (art. 3 del CSS)
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
- Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
- Acuso que el Auto de Vista en el parágrafo sexto del segundo considerando, interpretó de
- Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 074/2015
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
