Auto Supremo AS/0889/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0889/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo

Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo indebidamente cobrado, vulnerando lo determinado por el art. 4.c) del DS N° 26189 de 18 de mayo de 2001, que dispone que el SENASIR no sólo tiene la facultad de revisar las rentas o prestaciones concedidas, sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que son pagadas con recursos del TGN según la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732, y tomando en cuenta también que el art. 8 del DS N° 23215, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley N° 1178, disponen que el SENASIR tiene la obligación de efectuar revisiones a efectos de determinar daño económico al Estado