Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo indebidamente cobrado, vulnerando lo determinado por el art. 4.c) del DS N° 26189 de 18 de mayo de 2001, que dispone que el SENASIR no sólo tiene la facultad de revisar las rentas o prestaciones concedidas, sino también de exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, que son pagadas con recursos del TGN según la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57.III de la Ley N° 1732, y tomando en cuenta también que el art. 8 del DS N° 23215, en concordancia con los arts. 42.b) y 43 de la Ley N° 1178, disponen que el SENASIR tiene la obligación de efectuar revisiones a efectos de determinar daño económico al Estado
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución motivó que el SENASIR, por intermedio de su representante legal, presente recurso de
- Señaló que el Tribunal de Alzada violó los arts
- Indicó que el Tribunal ad quem erróneamente dispuso la improcedencia de la recuperación de lo
- Acuso que el Auto de Vista en el parágrafo sexto del segundo considerando, interpretó de
- Finalmente señaló como normas violadas, erróneamente interpretadas e indebidamente aplicadas, los arts
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 074/2015
- CONSIDERANDO II
- Los principios antes descritos componen no sólo la base en la que se asienta la
- Estando establecido el panorama normativo sobre el derecho a la jubilación reconocido constitucionalmente, es menester
- De esta forma una comprensión en contrario, es decir, disposiciones de cualesquier naturaleza que tiendan
- Ahora, también es menester recordar que desde 1955, a través del Código de Seguridad Social
- Es necesario indicar también que el art
- Bajo dicha normativa y revisados los antecedentes que informan al proceso, se evidencia que la
- En ese sentido, el análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Bajo tales antecedentes, se advierte que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó su fallo
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en el art
- Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones normativas denunciadas en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
