A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente para sostener la incompetencia de la judicatura laboral para el conocimiento y resolución de la demanda planteada por la parte actora, resulta una cuestión de fondo, que más adelante será analizada por este Tribunal a efectos de determinar si la conclusión del hecho a la que arribó el Tribunal de Apelación en el fallo recurrido y consiguientemente también la Sentencia de primera instancia, resulta errónea y con base en una errada valoración probatoria; puesto que resulta claro que la afirmación hecha por la parte demandada respecto a la relación jurídica que se tenía con la demandante, afirmando que sería de carácter civil, constituye una cuestión de hecho que merece ser probada en juicio, concepción bajo la cual, hace plenamente competente a la judicatura laboral para dilucidar la existencia o no de una relación laboral en el caso llevado a su conocimiento, de modo que, no podría establecerse a priori la incompetencia de la judicatura laboral, cuando se tiene afirmado por la parte actora la existencia de una relación laboral, acompañando a su demanda, elementos probatorios y argumentos jurídicos que hacen previsible la posible existencia de la misma
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
- La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
- Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que
- Citó como jurisprudencia los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516
- Acusó que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista por el art
- Que, el contrato suscrito con la actora, en su cláusula quinta estableció la naturaleza de
- Solicitó que concedido el recurso, sea el Tribunal Supremo de Justicia, “dicte Auto Supremo anulando
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
- Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
- A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
- En cuanto a la cláusula pactada entre partes, conforme a contrato, de que cualquier divergencia
- Bajo tales razonamientos, éste Tribunal colegiado encuentra infundado el reclamo propuesto por la parte recurrente
- Así, el argumento expuesto en el recurso que se examina, en sentido que la incorporación
- Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
- En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto
- Por lo relacionado, no encontrando evidencia de la vulneración normativa y errónea apreciación y valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
