VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1259 a 1265, interpuesto por Joaquín Daniel Pérez Orruel, por mandato de la empresa Eléctrica CORANI S.A. (Nacionalizada), contra el Auto de Vista N° 188/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 1247 a 1253, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue María Eugenia Bilbao Vigabriel contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta cursante de fs. 1275 a 1276; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 1278; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda señalada al exordio (fs. 12 a 14), la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia de 18 de febrero de 2011 (fs. 808 a 813), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta de fs. 12 a 14 de obrados, disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor de la actora y dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldos, primas y bono de antigüedad, la suma total de Bs.174.702,07.-; suma que en ejecución de Sentencia, debe cancelarse en base a la variación y actualización de las UFVs, más la multa del 30% sobre el monto total incluido el mantenimiento de valor, conforme lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1259 a 1265, interpuesto por Joaquín Daniel Pérez Orruel, por mandato de la empresa Eléctrica CORANI S.A. (Nacionalizada), contra el Auto de Vista N° 188/2014 de 27 de agosto, cursante de fs. 1247 a 1253, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue María Eugenia Bilbao Vigabriel contra la empresa en cuya representación se recurre; la respuesta cursante de fs. 1275 a 1276; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 1278; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda señalada al exordio (fs. 12 a 14), la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció Sentencia de 18 de febrero de 2011 (fs. 808 a 813), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta de fs. 12 a 14 de obrados, disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante legal, pague a favor de la actora y dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldos, primas y bono de antigüedad, la suma total de Bs.174.702,07.-; suma que en ejecución de Sentencia, debe cancelarse en base a la variación y actualización de las UFVs, más la multa del 30% sobre el monto total incluido el mantenimiento de valor, conforme lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
- La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
- Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que
- Citó como jurisprudencia los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516
- Acusó que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista por el art
- Que, el contrato suscrito con la actora, en su cláusula quinta estableció la naturaleza de
- Solicitó que concedido el recurso, sea el Tribunal Supremo de Justicia, “dicte Auto Supremo anulando
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
- Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
- A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
- En cuanto a la cláusula pactada entre partes, conforme a contrato, de que cualquier divergencia
- Bajo tales razonamientos, éste Tribunal colegiado encuentra infundado el reclamo propuesto por la parte recurrente
- Así, el argumento expuesto en el recurso que se examina, en sentido que la incorporación
- Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
- En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto
- Por lo relacionado, no encontrando evidencia de la vulneración normativa y errónea apreciación y valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
