Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresa a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, considerando para ello los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia, conforme los siguientes fundamentos:
II.1.1. En cuanto al recurso de casación en la forma
La empresa recurrente pretende la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda, inclusive, bajo el fundamento que la autoridad jurisdiccional laboral no tiene “competencia” para conocer, tramitar y resolver la controversia jurídica suscitada entre la demandante y la entidad demandada; ello fundado en el hecho de que la relación existente entre ambas partes sería de carácter civil y no así laboral, así como el hecho de que el contrato suscrito con la actora, en su cláusula décima octava, estableciera que cualquier divergencia suscitada entre las partes contratantes, sería resuelta mediante un proceso arbitral, lo que determinaría la competencia en el marco del art. 12 de la Ley N° 1770, de Arbitraje y Conciliación
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresa a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, considerando para ello los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia, conforme los siguientes fundamentos:
II.1.1. En cuanto al recurso de casación en la forma
La empresa recurrente pretende la nulidad de obrados, hasta la admisión de la demanda, inclusive, bajo el fundamento que la autoridad jurisdiccional laboral no tiene “competencia” para conocer, tramitar y resolver la controversia jurídica suscitada entre la demandante y la entidad demandada; ello fundado en el hecho de que la relación existente entre ambas partes sería de carácter civil y no así laboral, así como el hecho de que el contrato suscrito con la actora, en su cláusula décima octava, estableciera que cualquier divergencia suscitada entre las partes contratantes, sería resuelta mediante un proceso arbitral, lo que determinaría la competencia en el marco del art. 12 de la Ley N° 1770, de Arbitraje y Conciliación
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
- La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
- Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que
- Citó como jurisprudencia los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516
- Acusó que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista por el art
- Que, el contrato suscrito con la actora, en su cláusula quinta estableció la naturaleza de
- Solicitó que concedido el recurso, sea el Tribunal Supremo de Justicia, “dicte Auto Supremo anulando
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
- Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
- A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
- En cuanto a la cláusula pactada entre partes, conforme a contrato, de que cualquier divergencia
- Bajo tales razonamientos, éste Tribunal colegiado encuentra infundado el reclamo propuesto por la parte recurrente
- Así, el argumento expuesto en el recurso que se examina, en sentido que la incorporación
- Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
- En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto
- Por lo relacionado, no encontrando evidencia de la vulneración normativa y errónea apreciación y valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
