Auto Supremo AS/0907/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a

Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a los fundamentos expuestos por la parte recurrente, dado que la cuestión jurídica respecto a la competencia de la judicatura laboral para conocer y resolver el conflicto jurídico traído a instancia jurisdiccional por la parte actora, fue resuelta conforme a procedimiento, en base a la excepción de incompetencia, que entre otras, fue opuesta por la parte demandada como un mecanismo de defensa, habiéndose emitido en ese marco, el Auto de fs. 275, por el que se resolvió, entre otras, dicha excepción de incompetencia de manera negativa para la parte demandada, decisión que fue recurrida de apelación por la parte agraviada (fs. 337 a 338), mereciendo así el Auto de Vista N° 183/2013 de 23 de agosto (fs. 1239 a 1240), que confirmó el Auto apelado; de modo que, traer nuevamente a colación ante este Tribunal de Casación tal problemática, no resulta viable procesalmente, dado que la cuestión jurídica fue resuelta conforme a procedimiento y lo decidido a través de los fallos mencionados quedó firme, siendo inviable su renovación en razón al diseño estructurado que se tiene del proceso laboral, en correcta aplicación de los arts. 3.e) y 57, ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT)