Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a los fundamentos expuestos por la parte recurrente, dado que la cuestión jurídica respecto a la competencia de la judicatura laboral para conocer y resolver el conflicto jurídico traído a instancia jurisdiccional por la parte actora, fue resuelta conforme a procedimiento, en base a la excepción de incompetencia, que entre otras, fue opuesta por la parte demandada como un mecanismo de defensa, habiéndose emitido en ese marco, el Auto de fs. 275, por el que se resolvió, entre otras, dicha excepción de incompetencia de manera negativa para la parte demandada, decisión que fue recurrida de apelación por la parte agraviada (fs. 337 a 338), mereciendo así el Auto de Vista N° 183/2013 de 23 de agosto (fs. 1239 a 1240), que confirmó el Auto apelado; de modo que, traer nuevamente a colación ante este Tribunal de Casación tal problemática, no resulta viable procesalmente, dado que la cuestión jurídica fue resuelta conforme a procedimiento y lo decidido a través de los fallos mencionados quedó firme, siendo inviable su renovación en razón al diseño estructurado que se tiene del proceso laboral, en correcta aplicación de los arts. 3.e) y 57, ambos del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
- La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
- Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que
- Citó como jurisprudencia los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516
- Acusó que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista por el art
- Que, el contrato suscrito con la actora, en su cláusula quinta estableció la naturaleza de
- Solicitó que concedido el recurso, sea el Tribunal Supremo de Justicia, “dicte Auto Supremo anulando
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
- Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
- A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
- En cuanto a la cláusula pactada entre partes, conforme a contrato, de que cualquier divergencia
- Bajo tales razonamientos, éste Tribunal colegiado encuentra infundado el reclamo propuesto por la parte recurrente
- Así, el argumento expuesto en el recurso que se examina, en sentido que la incorporación
- Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
- En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto
- Por lo relacionado, no encontrando evidencia de la vulneración normativa y errónea apreciación y valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
