Auto Supremo AS/0907/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que

Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que la actora no iba todos los días, ni tenía un horario consolidado, no siendo serio considerar el registro de control de personal externo como el de la seguridad y consejería del edificio (fs. 625 a 675); que al contrario, dicha prueba demuestra que la actora era una persona externa a la empresa y para su propio control efectuaba tal registro, dado que se pactó que el pago de sus honorarios estaba regulado por el informe de horas trabajadas (fs. 141 a 196), por lo que la relación era de carácter civil, citando a manera de analogía lo previsto en el art. 6 de la Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999