Auto Supremo AS/0907/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2015

Fecha: 18-Dic-2015

Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art

Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art. 254.1) del CPC, cuando tal dispositivo no constituyó y tampoco podría haber constituido, un fundamento del Auto de Vista recurrido, dado el carácter de norma procesal que prevé la procedencia del recurso de casación en la forma, su consideración en base a los argumentos formulados tampoco resultan atendibles; pues es claro que, por los antecedentes que se tienen en el expediente, el fundamento que plantea la parte recurrente para el supuesto fáctico previsto en la causal citada, no se acomoda al caso de análisis; así, el proceso fue tramitado desde inicio ante la judicatura laboral, que al margen de los fundamentos que respecto a la competencia sostiene la parte demandada, punto sobre el que analizaremos más adelante, se emitió así la respectiva Sentencia por la Juez de la materia, decisión que fue recurrida de apelación por ambas partes del proceso, y en cuyo mérito correspondía por Ley, conocer en apelación de la Sentencia, a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ello conforme lo previsto por el art. 107 de la Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993 – Ley de Organización Judicial, de modo que no se advierte que dicho Tribunal hubiere actuado sin competencia, siendo erróneo sostener aquello como lo hace la parte recurrente