Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art. 254.1) del CPC, cuando tal dispositivo no constituyó y tampoco podría haber constituido, un fundamento del Auto de Vista recurrido, dado el carácter de norma procesal que prevé la procedencia del recurso de casación en la forma, su consideración en base a los argumentos formulados tampoco resultan atendibles; pues es claro que, por los antecedentes que se tienen en el expediente, el fundamento que plantea la parte recurrente para el supuesto fáctico previsto en la causal citada, no se acomoda al caso de análisis; así, el proceso fue tramitado desde inicio ante la judicatura laboral, que al margen de los fundamentos que respecto a la competencia sostiene la parte demandada, punto sobre el que analizaremos más adelante, se emitió así la respectiva Sentencia por la Juez de la materia, decisión que fue recurrida de apelación por ambas partes del proceso, y en cuyo mérito correspondía por Ley, conocer en apelación de la Sentencia, a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ello conforme lo previsto por el art. 107 de la Ley N° 1455 de 18 de febrero de 1993 – Ley de Organización Judicial, de modo que no se advierte que dicho Tribunal hubiere actuado sin competencia, siendo erróneo sostener aquello como lo hace la parte recurrente
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
- La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
- Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que
- Citó como jurisprudencia los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516
- Acusó que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista por el art
- Que, el contrato suscrito con la actora, en su cláusula quinta estableció la naturaleza de
- Solicitó que concedido el recurso, sea el Tribunal Supremo de Justicia, “dicte Auto Supremo anulando
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
- Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
- A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
- En cuanto a la cláusula pactada entre partes, conforme a contrato, de que cualquier divergencia
- Bajo tales razonamientos, éste Tribunal colegiado encuentra infundado el reclamo propuesto por la parte recurrente
- Así, el argumento expuesto en el recurso que se examina, en sentido que la incorporación
- Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
- En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto
- Por lo relacionado, no encontrando evidencia de la vulneración normativa y errónea apreciación y valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
