Auto Supremo AS/0907/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2015

Fecha: 18-Dic-2015

En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto

De modo que, no queda duda que la conclusión a la que arribaron los de instancia, resulta correcta y se encuentra fundada en una adecuada y correcta valoración probatoria, conforme la previsión de los arts. 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo (CPT); no habiéndose demostrado por la parte demandada ahora recurrente, que la relación jurídica sostenida entre ambas partes, sea una relación de carácter civil, en el marco de las normas de dicha materia, pues las características de libertad, independencia e imparcialidad de los auditores gubernamentales en los trabajos de auditoria no puede servir de óbice para el reconocimiento de los derechos laborales y beneficios sociales que por Ley corresponden a un trabajador, que para el caso se trata de una trabajadora en auditoría interna, cuyas funciones corresponderá sean desarrolladas en el marco de los mismos principios anotados y conforme a la Ley.
En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto a la inexistencia de la relación laboral, no hace necesario la aplicación de la jurisprudencia referida en casación, como son los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516 – Social de 6 de octubre de 2010, que refieren a la exclusión del ámbito laboral de la LGT a los consultores; pues es claro que por la relación de los hechos, quedó demostrada la existencia de una relación de carácter laboral, y en cuya consecuencia, es correcto el reconocimiento de los conceptos sociales establecidos en los fallos de instancia