La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
I.2. Motivos del recurso de casación
La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista mencionado, que en lo substancial de su contenido, expresó:
I.2.1. En el fondo
Que el fallo recurrido, incurrió en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber advertido que la relación jurídica entre la actora y la empresa demandada, se trataba de una relación de naturaleza civil, puesto que: i) La incorporación de la ex consultora a la empresa, no emergió de la voluntad del empleador o de una necesidad de la estructura interna de la empresa, sino de un mandato legal otorgado por el art. 21 de la Ley N° 2427 (Ley del Bonosol), como entes externos y ajenos a la empresa, que controlaban y fiscalizaban la labor de la misma en sus distintas unidades, lo que se demuestra con la prueba de fs. 29 a 137, así mismo la literal cursante a fs. 256, en cuanto se describen sus funciones; ii) El servicio contratado con la ex consultora, consistió en una declaración bilateral de su asentimiento a una prestación específica, cuyo efecto jurídico es de carácter civil, en el marco de los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), con un servicio independiente, y en el marco del Numeral 01 de la Norma 212 del Manual de Normas de Auditoría Gubernamental, aprobadas mediante Resolución N° CGR/026/2005 de 24 de febrero y actualizadas mediante Resolución N° CGR/079/2005 de 4 de abril, referente a la libertad, independencia e imparcialidad de los auditores gubernamentales en los trabajos de auditoria
La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista mencionado, que en lo substancial de su contenido, expresó:
I.2.1. En el fondo
Que el fallo recurrido, incurrió en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber advertido que la relación jurídica entre la actora y la empresa demandada, se trataba de una relación de naturaleza civil, puesto que: i) La incorporación de la ex consultora a la empresa, no emergió de la voluntad del empleador o de una necesidad de la estructura interna de la empresa, sino de un mandato legal otorgado por el art. 21 de la Ley N° 2427 (Ley del Bonosol), como entes externos y ajenos a la empresa, que controlaban y fiscalizaban la labor de la misma en sus distintas unidades, lo que se demuestra con la prueba de fs. 29 a 137, así mismo la literal cursante a fs. 256, en cuanto se describen sus funciones; ii) El servicio contratado con la ex consultora, consistió en una declaración bilateral de su asentimiento a una prestación específica, cuyo efecto jurídico es de carácter civil, en el marco de los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), con un servicio independiente, y en el marco del Numeral 01 de la Norma 212 del Manual de Normas de Auditoría Gubernamental, aprobadas mediante Resolución N° CGR/026/2005 de 24 de febrero y actualizadas mediante Resolución N° CGR/079/2005 de 4 de abril, referente a la libertad, independencia e imparcialidad de los auditores gubernamentales en los trabajos de auditoria
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
- La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
- Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que
- Citó como jurisprudencia los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516
- Acusó que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista por el art
- Que, el contrato suscrito con la actora, en su cláusula quinta estableció la naturaleza de
- Solicitó que concedido el recurso, sea el Tribunal Supremo de Justicia, “dicte Auto Supremo anulando
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
- Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
- A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
- En cuanto a la cláusula pactada entre partes, conforme a contrato, de que cualquier divergencia
- Bajo tales razonamientos, éste Tribunal colegiado encuentra infundado el reclamo propuesto por la parte recurrente
- Así, el argumento expuesto en el recurso que se examina, en sentido que la incorporación
- Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
- En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto
- Por lo relacionado, no encontrando evidencia de la vulneración normativa y errónea apreciación y valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
