Auto Supremo AS/0907/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0907/2015

Fecha: 18-Dic-2015

La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra

I.2. Motivos del recurso de casación
La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra el Auto de Vista mencionado, que en lo substancial de su contenido, expresó:
I.2.1. En el fondo
Que el fallo recurrido, incurrió en las causales de casación previstas en los incisos 1) y 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no haber advertido que la relación jurídica entre la actora y la empresa demandada, se trataba de una relación de naturaleza civil, puesto que: i) La incorporación de la ex consultora a la empresa, no emergió de la voluntad del empleador o de una necesidad de la estructura interna de la empresa, sino de un mandato legal otorgado por el art. 21 de la Ley N° 2427 (Ley del Bonosol), como entes externos y ajenos a la empresa, que controlaban y fiscalizaban la labor de la misma en sus distintas unidades, lo que se demuestra con la prueba de fs. 29 a 137, así mismo la literal cursante a fs. 256, en cuanto se describen sus funciones; ii) El servicio contratado con la ex consultora, consistió en una declaración bilateral de su asentimiento a una prestación específica, cuyo efecto jurídico es de carácter civil, en el marco de los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), con un servicio independiente, y en el marco del Numeral 01 de la Norma 212 del Manual de Normas de Auditoría Gubernamental, aprobadas mediante Resolución N° CGR/026/2005 de 24 de febrero y actualizadas mediante Resolución N° CGR/079/2005 de 4 de abril, referente a la libertad, independencia e imparcialidad de los auditores gubernamentales en los trabajos de auditoria