Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
Decisión que ante la solicitud de explicación y complementación presentada por la parte demandada, se mantuvo incólume, conforme el Auto de fs. 836 de obrados.
I.1.2. Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs.841 a 848 y 855 a 859), a cuyo efecto la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 188/2014 de 27 de agosto (fs. 1247 a 1253), confirmó en parte la Sentencia apelada, incrementando el sueldo promedio indemnizable, adicionando más gestiones para el pago de las primas, aguinaldos y bono de antigüedad, así como incorporando el concepto de salario devengado, estableciendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.217.926,32.-, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas
I.1.2. Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs.841 a 848 y 855 a 859), a cuyo efecto la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 188/2014 de 27 de agosto (fs. 1247 a 1253), confirmó en parte la Sentencia apelada, incrementando el sueldo promedio indemnizable, adicionando más gestiones para el pago de las primas, aguinaldos y bono de antigüedad, así como incorporando el concepto de salario devengado, estableciendo como nuevo monto total a pagar la suma de Bs.217.926,32.-, más la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
- La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
- Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que
- Citó como jurisprudencia los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516
- Acusó que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista por el art
- Que, el contrato suscrito con la actora, en su cláusula quinta estableció la naturaleza de
- Solicitó que concedido el recurso, sea el Tribunal Supremo de Justicia, “dicte Auto Supremo anulando
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
- Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
- A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
- En cuanto a la cláusula pactada entre partes, conforme a contrato, de que cualquier divergencia
- Bajo tales razonamientos, éste Tribunal colegiado encuentra infundado el reclamo propuesto por la parte recurrente
- Así, el argumento expuesto en el recurso que se examina, en sentido que la incorporación
- Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
- En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto
- Por lo relacionado, no encontrando evidencia de la vulneración normativa y errónea apreciación y valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
