Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría), anotan como cargo de la trabajadora actora, el de “Auditora Interna” (fs. 130 a 137), función que indiscutiblemente forman parte de las actividades propias y permanentes de la empresa, en la medida en que ésta cuenta con dicha unidad en su estructura; así, por las literales de fs. 1 a 3, 5 a 7, 8 a 10, repetidas de fs. 20 a 25, y las cursantes a fs. 571, 575, 579, 583, 857, 591, 595, 555, 559, 563, 503, 507, 511, 458, 464, 467, entre otras, se llegó a establecer que la actora convino prestar sus servicios profesionales en el lugar de trabajo fijado por el empleador, proveyéndole éste último del equipo necesario para el desarrollo de sus actividades (Computadora personal, muebles, material de escritorio, etc.); servicios en cuya contraprestación la actora percibía pagos en forma mensual, que aún sea por horas de trabajo, dicha modalidad se apega a lo dispuesto por el art. 6 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que refiere, entre otros, al pago por horas, como forma de remuneración o salario que se presenta en una relación de carácter laboral; pero además, se encontraba sujeta a un horario laboral, consignándose el ingreso y salida de la misma del centro laboral, a lo que debe agregarse que estaba a disposición de la empresa cuando era requerida, trabajando incluso más de las ocho horas diarias, desempeñando un trabajo exclusivo para el contratante (fs. 625 a 726); a ello sumado, la evidente incorporación a la empresa, dado que se le entregó una copia del Manual de Funciones del Auditor Interno (Documento aplicable sólo para el personal dependiente de la Entidad), con la asignación de funciones claramente de control interno (Cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Interna, Tareas encomendadas por el Directorio y el Comité de Auditoría, y participación de las reuniones del Comité mencionado); finalmente, la clara situación de dependencia y subordinación a los superiores jerárquicos como son el gerente general y el gerente administrativo y financiero de la empresa
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Contra la mencionada Sentencia, ambas partes del proceso formularon recurso de apelación (fs
- La parte demandada formuló recurso de casación en el fondo y en la forma contra
- Refirió que la labor de fiscalización que desarrollaba la actora no era permanente, y que
- Citó como jurisprudencia los AASS N° 352 de 23 de agosto de 2008, N° 516
- Acusó que el fallo recurrido incurrió en la causal prevista por el art
- Que, el contrato suscrito con la actora, en su cláusula quinta estableció la naturaleza de
- Solicitó que concedido el recurso, sea el Tribunal Supremo de Justicia, “dicte Auto Supremo anulando
- Que, así formulado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se
- Al respecto, y no obstante que la parte recurrente acusa, erróneamente, vulneración del art
- Por otra parte, tampoco resulta atendible tal reclamo como un vicio procesal en base a
- A lo anotado debe agregarse que, los fundamentos que se exponen por la parte recurrente
- En cuanto a la cláusula pactada entre partes, conforme a contrato, de que cualquier divergencia
- Bajo tales razonamientos, éste Tribunal colegiado encuentra infundado el reclamo propuesto por la parte recurrente
- Así, el argumento expuesto en el recurso que se examina, en sentido que la incorporación
- Que las mismas documentales que refiere el recurso (Actas de reunión del Comité de Auditoría),
- En ese marco, al no encontrar cierta la afirmación hecha por la parte demandada respecto
- Por lo relacionado, no encontrando evidencia de la vulneración normativa y errónea apreciación y valoración
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
