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4. Refiere que en su apelación fundamentó la falta de resolución oportuna de la nulidad de citación con la demanda pese a los plazos perentorios establecidos por el art. 152 del procedimiento civil, y lo dispuesto en el art. 3-2) de la señalada norma, cuyo incumplimiento le dejó en indefensión
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
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- Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
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- Nulidad de Oficio
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- En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
- ?Por el título ejecutorial individual Nº 023690 expedido el 20 de noviembre de 1989 (fs
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- ?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
- Al haber constatado de que el de cujus no es el único beneficiario del título
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al Consejo de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
