Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de abril de 2012, de fs. 938 a 947, declaró Probada en parte la demanda solo en cuanto a la reivindicación; Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, prescripción del derecho del demandante para demandar, falta de acción y derecho para demandar, confesión y cosa juzgada, opuestas por María Modesta Claros. Improbada la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y cancelación del registro de declaratoria de herederos planteada por María Modesta Claros. Probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por Marcelino Quilla López. Dispone la reivindicación del inmueble por parte de los demandados María Modesta Claros, Julia Ruth Guevara Claros y presuntos ocupantes o cuidadores el mismo que deberá ser entregado a Marcelo Marcelino Quilla López de manera directa en tercero día de ejecutoriada la presente resolución bajo conminatoria de lanzamiento. Dispone la cancelación de las anotaciones preventivas inscritas que recaen sobre el bien inmueble inscrito en Derechos Reales. Se rechaza la nulidad de citación formulada por Julia Ruth Guevara Claros por los fundamentos expuestos
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
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- Nulidad de Oficio
- Recurso de casación en el fondo
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide declarar probada la demanda reconvencional y excepciones opuestas, e improbada la
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
- ?Por el título ejecutorial individual Nº 023690 expedido el 20 de noviembre de 1989 (fs
- ?No obstante, de acuerdo al proceso interdicto de adquirir la posesión adjunto en copias legalizadas
- ?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a
- ?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
- Al haber constatado de que el de cujus no es el único beneficiario del título
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al Consejo de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
