Auto Supremo AS/1120/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2015

Fecha: 04-Dic-2015

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 27 de abril de 2012, de fs. 938 a 947, declaró Probada en parte la demanda solo en cuanto a la reivindicación; Improbadas las excepciones perentorias de falsedad, prescripción del derecho del demandante para demandar, falta de acción y derecho para demandar, confesión y cosa juzgada, opuestas por María Modesta Claros. Improbada la acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria y cancelación del registro de declaratoria de herederos planteada por María Modesta Claros. Probadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia opuestas por Marcelino Quilla López. Dispone la reivindicación del inmueble por parte de los demandados María Modesta Claros, Julia Ruth Guevara Claros y presuntos ocupantes o cuidadores el mismo que deberá ser entregado a Marcelo Marcelino Quilla López de manera directa en tercero día de ejecutoriada la presente resolución bajo conminatoria de lanzamiento. Dispone la cancelación de las anotaciones preventivas inscritas que recaen sobre el bien inmueble inscrito en Derechos Reales. Se rechaza la nulidad de citación formulada por Julia Ruth Guevara Claros por los fundamentos expuestos