Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros:
1. Señala que la apelación radicó en la Sala Civil Primera que se encuentra conformada por tres Vocales. A fs. 999 consta el sorteo designando como relator a Javier Celiz Ortuño quien, el 25 de julio de 2014 informó de la disidencia de su proyecto por parte de los Vocales Gualberto Terrazas Ibáñez y Lineth Marcela Borja Vargas, disponiéndose como nuevo Vocal relator a Gualberto Terrazas Ibáñez (fs. 1000). Estas disidencias se repitieron en fechas 19 de agosto de 2014, 3 de septiembre de 2014, 22 de septiembre de 2014, hasta que la Dra. Borja el 30 de septiembre de 2014, informa sobre la disidencia por parte de los Vocales Mejía y Siles, disponiendo dicha Vocal el sorteo entre los Vocales disidentes (fs. 1008), finalmente el sorteo (fs. 1009) designando como Vocal relator (fs. 1001). De ahí que con el Auto de Vista recurrido se consumó la violación a actos procesales esenciales como el decreto de Autos y sorteo del proceso, la distribución de causas y la realización de sorteo (arts. 265 y 267 del Código de Procedimiento Civil) cuyas formalidades fueron vulneradas por los indicados Vocales que omitieron emitir el decreto de autos que posibilita el sorteo para que el Vocal designado presente proyecto de resolución, sin embargo, no obraron de esa manera
Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros:
1. Señala que la apelación radicó en la Sala Civil Primera que se encuentra conformada por tres Vocales. A fs. 999 consta el sorteo designando como relator a Javier Celiz Ortuño quien, el 25 de julio de 2014 informó de la disidencia de su proyecto por parte de los Vocales Gualberto Terrazas Ibáñez y Lineth Marcela Borja Vargas, disponiéndose como nuevo Vocal relator a Gualberto Terrazas Ibáñez (fs. 1000). Estas disidencias se repitieron en fechas 19 de agosto de 2014, 3 de septiembre de 2014, 22 de septiembre de 2014, hasta que la Dra. Borja el 30 de septiembre de 2014, informa sobre la disidencia por parte de los Vocales Mejía y Siles, disponiendo dicha Vocal el sorteo entre los Vocales disidentes (fs. 1008), finalmente el sorteo (fs. 1009) designando como Vocal relator (fs. 1001). De ahí que con el Auto de Vista recurrido se consumó la violación a actos procesales esenciales como el decreto de Autos y sorteo del proceso, la distribución de causas y la realización de sorteo (arts. 265 y 267 del Código de Procedimiento Civil) cuyas formalidades fueron vulneradas por los indicados Vocales que omitieron emitir el decreto de autos que posibilita el sorteo para que el Vocal designado presente proyecto de resolución, sin embargo, no obraron de esa manera
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
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- Nulidad de Oficio
- Recurso de casación en el fondo
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide declarar probada la demanda reconvencional y excepciones opuestas, e improbada la
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
- ?Por el título ejecutorial individual Nº 023690 expedido el 20 de noviembre de 1989 (fs
- ?No obstante, de acuerdo al proceso interdicto de adquirir la posesión adjunto en copias legalizadas
- ?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a
- ?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
- Al haber constatado de que el de cujus no es el único beneficiario del título
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al Consejo de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
