CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma de fs. 1016 a 1019 y el recurso de casación o nulidad en el fondo y la forma de fs. 1024 a 1028, interpuestos por Julia Ruth Guevara Claros y María Modesta Claros, respectivamente, en contra del Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, de fs. 1010 a 1013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación, acción negatoria y mejor derecho seguido por Marcelo Marcelino Quilla López contra María Modesta Claros, Julia Ruth Guevara Claros y presuntos interesados; la respuesta a los recursos de fs. 1035 a 1040; el Auto de concesión de fs. 1049; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marcelo Marcelino Quilla López, adjunto literales a 20 fs., demanda de fs. 21 a 22 vta., amparado en los arts. 1453-I, 1454, 1455, 1538 del Código Civil, manifestando que fue declarado heredero ab in testato a la muerte de su hermano Román Quilla López por lo que en esa calidad adquirió el inmueble de 1.180,75 m2 ubicado en la zona de Villa Busch Av. Circunvalación Beijing Distrito Nº 4 Mzna. 188 (225) entre calles Jorge Stephenson y Carlos Diez de Medina. El 13 de junio de 2006 inició demanda interdicta de adquirir la posesión sobre el referido inmueble suscitando oposición María Modesta Claros. En sentencia se declaró probada su demanda e improbada dicha oposición, sentencia confirmada en apelación ministrándole posesión real, corporal y judicial sobre el referido inmueble debidamente registrado. No obstante dichas resoluciones judiciales, las demandadas, que ocupan y detentan ilegalmente el inmueble, se niegan a entregarle pese a haberles solicitado reiteradamente habiendo sido agredido. Por lo que demanda en virtud a su derecho propietario el cual surte efectos contra terceros debido a que está siendo perjudicado en sus intereses.
María Modesta Claros, de fs. 48 a 51, responde, opone excepciones y reconviene rechazando los términos de la demanda señalando que no es evidente que estuviera ocupando ilegalmente el referido inmueble del cual es propietaria desde 1981 cuyo saneamiento viene tramitando. El actor no señala quiénes fueran los presuntos interesados incurriendo en obscuridad e ilegalidad de la acción. Durante ese tiempo el actor no reclamó ningún derecho por lo que se ha operado la prescripción del derecho para hoy pretender reclamar. No acredita ser propietario por lo que se debe entender que se refiere a supuestas acciones y derechos pero no dentro de su propiedad de la que es poseedora de forma libre, continuada y pacífica, inmueble en el cual vivió con su recordado esposo Román Quilla López desde 1981 ya que conforme al art. 63.II de la Constitución Política del Estado, se reconoce la unión conyugal, libre o de hecho el cual tiene los mismos efectos que el matrimonio consiguientemente es única y legitima propietaria. Opone las excepciones perentorias de falsedad, obscuridad, ilegalidad, prescripción del derecho del demandante para demandar, impersonería del demandante, confesión, cosa juzgada y otros que pudieran sobrevenir. Interpone acción reconvencional demandando la usucapión decenal o extraordinaria sobre su inmueble de 569,77 m2 ubicado en la Av. Circunvalación Beijing entre calle Diez de Medina y Stephenson, parcela a Nº 5 zona de Villa Busch Distrito 4, Mzna. 138 (225) argumentando que desde 1981 se encuentra en posesión habiendo introducido mejoras sin que a lo largo de ese tiempo haya sido perturbada operándose la prescripción adquisitiva a su favor, y porque el demandante no hizo uso de ningún derecho sobre el inmueble durante ese tiempo
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Marcelo Marcelino Quilla López, adjunto literales a 20 fs., demanda de fs. 21 a 22 vta., amparado en los arts. 1453-I, 1454, 1455, 1538 del Código Civil, manifestando que fue declarado heredero ab in testato a la muerte de su hermano Román Quilla López por lo que en esa calidad adquirió el inmueble de 1.180,75 m2 ubicado en la zona de Villa Busch Av. Circunvalación Beijing Distrito Nº 4 Mzna. 188 (225) entre calles Jorge Stephenson y Carlos Diez de Medina. El 13 de junio de 2006 inició demanda interdicta de adquirir la posesión sobre el referido inmueble suscitando oposición María Modesta Claros. En sentencia se declaró probada su demanda e improbada dicha oposición, sentencia confirmada en apelación ministrándole posesión real, corporal y judicial sobre el referido inmueble debidamente registrado. No obstante dichas resoluciones judiciales, las demandadas, que ocupan y detentan ilegalmente el inmueble, se niegan a entregarle pese a haberles solicitado reiteradamente habiendo sido agredido. Por lo que demanda en virtud a su derecho propietario el cual surte efectos contra terceros debido a que está siendo perjudicado en sus intereses.
María Modesta Claros, de fs. 48 a 51, responde, opone excepciones y reconviene rechazando los términos de la demanda señalando que no es evidente que estuviera ocupando ilegalmente el referido inmueble del cual es propietaria desde 1981 cuyo saneamiento viene tramitando. El actor no señala quiénes fueran los presuntos interesados incurriendo en obscuridad e ilegalidad de la acción. Durante ese tiempo el actor no reclamó ningún derecho por lo que se ha operado la prescripción del derecho para hoy pretender reclamar. No acredita ser propietario por lo que se debe entender que se refiere a supuestas acciones y derechos pero no dentro de su propiedad de la que es poseedora de forma libre, continuada y pacífica, inmueble en el cual vivió con su recordado esposo Román Quilla López desde 1981 ya que conforme al art. 63.II de la Constitución Política del Estado, se reconoce la unión conyugal, libre o de hecho el cual tiene los mismos efectos que el matrimonio consiguientemente es única y legitima propietaria. Opone las excepciones perentorias de falsedad, obscuridad, ilegalidad, prescripción del derecho del demandante para demandar, impersonería del demandante, confesión, cosa juzgada y otros que pudieran sobrevenir. Interpone acción reconvencional demandando la usucapión decenal o extraordinaria sobre su inmueble de 569,77 m2 ubicado en la Av. Circunvalación Beijing entre calle Diez de Medina y Stephenson, parcela a Nº 5 zona de Villa Busch Distrito 4, Mzna. 138 (225) argumentando que desde 1981 se encuentra en posesión habiendo introducido mejoras sin que a lo largo de ese tiempo haya sido perturbada operándose la prescripción adquisitiva a su favor, y porque el demandante no hizo uso de ningún derecho sobre el inmueble durante ese tiempo
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
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- Nulidad de Oficio
- Recurso de casación en el fondo
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide declarar probada la demanda reconvencional y excepciones opuestas, e improbada la
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
- ?Por el título ejecutorial individual Nº 023690 expedido el 20 de noviembre de 1989 (fs
- ?No obstante, de acuerdo al proceso interdicto de adquirir la posesión adjunto en copias legalizadas
- ?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a
- ?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
- Al haber constatado de que el de cujus no es el único beneficiario del título
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al Consejo de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
