En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts. 3 inc 1), 87 y 194 del Código de Procedimiento Civil se establece la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, tarea que no sólo puede ser de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino de la autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litis consorcio de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada.
En el caso presente, se establecen los siguientes hechos:
?Por el testimonio del auto de declaratoria de herederos, extendido el 9 de noviembre de 2005 (fs. 2-3), se acredita que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró heredero forzoso ab-intestato a Marcelino Quilla López a la sucesión de su hermano Román Quilla López, salvándose los derechos de terceros que tuvieren igual o mejor derecho. Consta el registro en Derechos Reales en fecha 25 de abril de 2006.
?Por el folio real con matrícula 3.01.1.01.0018282 (fs. 4 y 20), que describe el inmueble ubicado en zona de La Maica, cantón Itocta, designado como Resto de terreno de 1.180,75 m2, se acredita en el casillero Titularidad sobre el dominio asiento Nº 0, como vendedor al Estado; en el Asiento Nº 1 se consigna a Quilla López Román aludiéndose a la dotación mediante título ejecutorial individual Nº 23690; en el Asiento Nº 3, se consigna a Quilla López Marcelino mediante declaratoria de herederos indicándose: “A la sucesión de su hermano Román Quilla López en favor de Marcelino Quilla L., se salvan los derechos de terceros que tuvieren igual o mejor derecho. Present. 25/04/2006”; y en el asiento Nº 4, la inscripción de la Sentencia y Auto de Vista del proceso interdicto de adquirir la posesión
En el caso presente, se establecen los siguientes hechos:
?Por el testimonio del auto de declaratoria de herederos, extendido el 9 de noviembre de 2005 (fs. 2-3), se acredita que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró heredero forzoso ab-intestato a Marcelino Quilla López a la sucesión de su hermano Román Quilla López, salvándose los derechos de terceros que tuvieren igual o mejor derecho. Consta el registro en Derechos Reales en fecha 25 de abril de 2006.
?Por el folio real con matrícula 3.01.1.01.0018282 (fs. 4 y 20), que describe el inmueble ubicado en zona de La Maica, cantón Itocta, designado como Resto de terreno de 1.180,75 m2, se acredita en el casillero Titularidad sobre el dominio asiento Nº 0, como vendedor al Estado; en el Asiento Nº 1 se consigna a Quilla López Román aludiéndose a la dotación mediante título ejecutorial individual Nº 23690; en el Asiento Nº 3, se consigna a Quilla López Marcelino mediante declaratoria de herederos indicándose: “A la sucesión de su hermano Román Quilla López en favor de Marcelino Quilla L., se salvan los derechos de terceros que tuvieren igual o mejor derecho. Present. 25/04/2006”; y en el asiento Nº 4, la inscripción de la Sentencia y Auto de Vista del proceso interdicto de adquirir la posesión
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
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- Nulidad de Oficio
- Recurso de casación en el fondo
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide declarar probada la demanda reconvencional y excepciones opuestas, e improbada la
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
- ?Por el título ejecutorial individual Nº 023690 expedido el 20 de noviembre de 1989 (fs
- ?No obstante, de acuerdo al proceso interdicto de adquirir la posesión adjunto en copias legalizadas
- ?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a
- ?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
- Al haber constatado de que el de cujus no es el único beneficiario del título
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al Consejo de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
