Auto Supremo AS/1120/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2015

Fecha: 04-Dic-2015

En el caso presente, se establecen los siguientes hechos

En consecuencia, a los efectos de las previsiones de los arts. 3 inc 1), 87 y 194 del Código de Procedimiento Civil se establece la necesidad de la integración a la litis de todos aquellos que deban ser sometidos al proceso, en función de la naturaleza de la relación o del objeto de la controversia, tarea que no sólo puede ser de las partes (litis consorcio simple o facultativo), sino de la autoridad judicial de instancia que en su calidad de director del proceso debe cuidar que se desarrolle sin vicios de nulidad, para lo que podrá disponer un litis consorcio de oficio; siendo esa la única manera de asegurar que sus decisiones sean útiles para las partes demandantes, demandadas y otros que se hayan integrado en el proceso, alcanzando a todos ellos los efectos de la cosa juzgada.
En el caso presente, se establecen los siguientes hechos:
?Por el testimonio del auto de declaratoria de herederos, extendido el 9 de noviembre de 2005 (fs. 2-3), se acredita que el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró heredero forzoso ab-intestato a Marcelino Quilla López a la sucesión de su hermano Román Quilla López, salvándose los derechos de terceros que tuvieren igual o mejor derecho. Consta el registro en Derechos Reales en fecha 25 de abril de 2006.
?Por el folio real con matrícula 3.01.1.01.0018282 (fs. 4 y 20), que describe el inmueble ubicado en zona de La Maica, cantón Itocta, designado como Resto de terreno de 1.180,75 m2, se acredita en el casillero Titularidad sobre el dominio asiento Nº 0, como vendedor al Estado; en el Asiento Nº 1 se consigna a Quilla López Román aludiéndose a la dotación mediante título ejecutorial individual Nº 23690; en el Asiento Nº 3, se consigna a Quilla López Marcelino mediante declaratoria de herederos indicándose: “A la sucesión de su hermano Román Quilla López en favor de Marcelino Quilla L., se salvan los derechos de terceros que tuvieren igual o mejor derecho. Present. 25/04/2006”; y en el asiento Nº 4, la inscripción de la Sentencia y Auto de Vista del proceso interdicto de adquirir la posesión