POR TANTO
Por lo antes expuesto, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la manera en que determina el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 152, inclusive esto es, hasta el Auto de relación procesal, y se dispone que con carácter previo aclare la superficie real sobre la que se demanda reivindicación conforme a lo razonamiento expresado en la presente resolución, y en ese sentido, se integre a los demás beneficiarios del título ejecutorial agrario con la única finalidad de que acrediten o desvirtúen derecho propietario sobre el bien inmueble que se pretende en reivindicación
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 152, inclusive esto es, hasta el Auto de relación procesal, y se dispone que con carácter previo aclare la superficie real sobre la que se demanda reivindicación conforme a lo razonamiento expresado en la presente resolución, y en ese sentido, se integre a los demás beneficiarios del título ejecutorial agrario con la única finalidad de que acrediten o desvirtúen derecho propietario sobre el bien inmueble que se pretende en reivindicación
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
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- Nulidad de Oficio
- Recurso de casación en el fondo
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide declarar probada la demanda reconvencional y excepciones opuestas, e improbada la
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
- ?Por el título ejecutorial individual Nº 023690 expedido el 20 de noviembre de 1989 (fs
- ?No obstante, de acuerdo al proceso interdicto de adquirir la posesión adjunto en copias legalizadas
- ?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a
- ?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
- Al haber constatado de que el de cujus no es el único beneficiario del título
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al Consejo de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
