Auto Supremo AS/1120/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2015

Fecha: 04-Dic-2015

POR TANTO

Por lo antes expuesto, corresponde a este Tribunal de Casación emitir resolución en la manera en que determina el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 42.I num. 1) y 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fs. 152, inclusive esto es, hasta el Auto de relación procesal, y se dispone que con carácter previo aclare la superficie real sobre la que se demanda reivindicación conforme a lo razonamiento expresado en la presente resolución, y en ese sentido, se integre a los demás beneficiarios del título ejecutorial agrario con la única finalidad de que acrediten o desvirtúen derecho propietario sobre el bien inmueble que se pretende en reivindicación