?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó la Sentencia ha justificado señalando que: “…el demandante es propietario por sucesión hereditaria cuyo antecedente dominial se funda en un título ejecutorial y que como prueba adjuntó testimonio de declaratoria de herederos a su favor al fallecimiento de Román Quilla López, que en ese sentido el A quo no tenía la obligación sino de constatar la existencia del derecho propietario que se alega y el hecho de que el inmueble no se hallaba en poder del propietario. Los derechos circundantes de terceras personas que vendrían a ser copropietarios por sucesión hereditaria, podrán hacer valer en la instancia que corresponda, no siendo pertinente que el A quo ingrese a hacer indagaciones que no forman parte de las alegaciones iniciales y que no resultan trascendentes a los fines del proceso...”
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
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- Nulidad de Oficio
- Recurso de casación en el fondo
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide declarar probada la demanda reconvencional y excepciones opuestas, e improbada la
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
- ?Por el título ejecutorial individual Nº 023690 expedido el 20 de noviembre de 1989 (fs
- ?No obstante, de acuerdo al proceso interdicto de adquirir la posesión adjunto en copias legalizadas
- ?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a
- ?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
- Al haber constatado de que el de cujus no es el único beneficiario del título
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al Consejo de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
