?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a
?En su demanda (fs. 21-22 vta.), el actor a tiempo de solicitar la reivindicación del inmueble objeto de la litis, señala que fue declarado heredero forzoso a la muerte de su hermano Román Quilla López el 9 de octubre de 2003, habiendo adquirido por sucesión hereditaria el inmueble de 1.180,75 m2. Asimismo, señala que el 13 de junio de 2006 inició demanda interdicta de adquirir la posesión declarándose probada su demanda. En ejecución de sentencia se ministró posesión real, corporal y judicial en lo proindiviso en su favor sobre el referido inmueble debidamente registrado en DD.RR, y que no obstante, los demandados se niegan a entregarle dicho inmueble de su propiedad.
?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a la parte demandada reivindique el inmueble en favor del actor argumentando que: “…Román Quilla López era propietario de un fundo ubicado en La Maica cantón Itocta de 2.643 m2, que el demandante ha demostrado que es propietario en lo proindiviso de 1.180,75 m2 actualmente en la zona Villa Busch, Av. Circunvalación Beijing Mzna. 138 (225) a título de sucesión hereditaria cuyo testimonio ha sido registrado...Que de la prueba aportada se evidencia que tiene inscrito su derecho propietario siendo totalmente eficaz contra terceros conforme el art. 1538 del Código Civil…”
?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a la parte demandada reivindique el inmueble en favor del actor argumentando que: “…Román Quilla López era propietario de un fundo ubicado en La Maica cantón Itocta de 2.643 m2, que el demandante ha demostrado que es propietario en lo proindiviso de 1.180,75 m2 actualmente en la zona Villa Busch, Av. Circunvalación Beijing Mzna. 138 (225) a título de sucesión hereditaria cuyo testimonio ha sido registrado...Que de la prueba aportada se evidencia que tiene inscrito su derecho propietario siendo totalmente eficaz contra terceros conforme el art. 1538 del Código Civil…”
- Proceso: Reivindicación, acción negatoria y mejor derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil-Comercial de
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Recurso de casación o nulidad en la forma de Julia Ruth Guevara Claros
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- Nulidad de Oficio
- Recurso de casación en el fondo
- Recurso de casación en la forma
- Con esos antecedentes pide declarar probada la demanda reconvencional y excepciones opuestas, e improbada la
- Con la facultad conferida por el parágrafo I del art
- En el caso presente, se establecen los siguientes hechos
- ?Por el título ejecutorial individual Nº 023690 expedido el 20 de noviembre de 1989 (fs
- ?No obstante, de acuerdo al proceso interdicto de adquirir la posesión adjunto en copias legalizadas
- ?La Sentencia de 27 de abril de 2012, que declaró probada la reivindicación dispuso a
- ?Por su parte, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que confirmó
- Al haber constatado de que el de cujus no es el único beneficiario del título
- POR TANTO
- Sin responsabilidad de los de instancia por ser excusable el error incurrido
- Se dispone la remisión de una copia de la presente Resolución al Consejo de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
