Auto Supremo AS/1120/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1120/2015

Fecha: 04-Dic-2015

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8. De otro lado, refiere, conforme el art. 203 de la precitada norma, dicha resolución debió dictarse dentro de cinco a ocho días y que al no haber pronunciado dentro de ese plazo, el A quo ha perdido competencia para seguir conociendo el proceso correspondiendo remitir el proceso a la autoridad llamada por ley, al no haber sido resuelta oportunamente la nulidad planteada se violaron los arts. 115-II y 117-I de la Norma Fundamental, agravio que no fue atendido en Alzada