Auto Supremo AS/1148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2015

Fecha: 09-Dic-2015

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4.Alude que la segunda denuncia expuesto por el Tribunal de alzada realizo una transcripción de los arts. 476, 150, 330, y 375 del CPC que no guardan relación con ese punto agravio. limitándose a citar la demanda y otorgar valor probatorio a las testificales de cargo pero no a las de descargo, bajo la óptica que son referenciales,
5. En cuanto al tercer agravio dilucidado por el Tribunal de alzada expresa que ha omitido darle un valor positivo o negativo a su prueba documental y testifical