Auto Supremo AS/1148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2015

Fecha: 09-Dic-2015

En principio corresponde señalar que el el art

En principio corresponde señalar que el el art. 108 del Código Niña y Adolescente señala lo siguiente: “(MALTRATO).- Constituye maltrato todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por este Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional…” (el subrayado y negrillas son nuestros), la norma en cuestión señala varios hipotéticos de maltrato describiendo el acto de violencia ejercido por responsables y terceros, mediante omisión que atente los derechos de los menores (entre ellos la dignidad y protección), que haya causado daños mentales o emocionales, descripción que se acomoda al presente caso de autos, en vista de que del informe cursante en obrados donde se llega a concluir que la adolescente se ha visto expuesta a una situación de estrés lo que evidencia daño emocional