En principio corresponde señalar que el el art
En principio corresponde señalar que el el art. 108 del Código Niña y Adolescente señala lo siguiente: “(MALTRATO).- Constituye maltrato todo acto de violencia ejercido por padres, responsables, terceros y/o instituciones, mediante abuso, acción, omisión o supresión, en forma habitual u ocasional, que atente contra los derechos reconocidos a niños, niñas y adolescentes por este Código y otras leyes; violencia que les ocasione daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional…” (el subrayado y negrillas son nuestros), la norma en cuestión señala varios hipotéticos de maltrato describiendo el acto de violencia ejercido por responsables y terceros, mediante omisión que atente los derechos de los menores (entre ellos la dignidad y protección), que haya causado daños mentales o emocionales, descripción que se acomoda al presente caso de autos, en vista de que del informe cursante en obrados donde se llega a concluir que la adolescente se ha visto expuesta a una situación de estrés lo que evidencia daño emocional
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Solicitando se case el auto de vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer fundamento expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta al
- En principio, del reclamo anotado se advertiría que esta no observa de manera directa la
- Sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la
- Como segundo punto acusa que con relación al informe psicológico elaborado por el equipo multidisciplinario,
- El fundamento expuesto enfoca que el Tribunal de apelación no se hubiese pronunciado sobre el
- Partiendo del entendimiento expuesto en el punto anterior, del análisis del Auto de Vista se
- Como tercer punto refiere que el Tribunal de alzada expresaría que no se requiere la
- Que del análisis del punto en cuestión, se advierte que este tiene por finalidad la
- Partiendo de lo expuesto en el sub lite, del análisis de obrados se evidencia
- En cuanto al tercer punto dilucidado por el Tribunal de alzada expresa que se ha
- Acusa que el quinto punto señalado por el Tribunal de apelación no sería correcto por
- Sobre el reclamo invocado, conforme se detalló precedentemente la nulidad procesal no procede ante actos
- Por los motivos expuestos deviene en infundado el recurso de casación en la forma
- Alude que el segundo punto expuesto por el Tribunal de alzada realiza una transcripción de
- En el sub lite, resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Segunda instancia, en
- Expresa que el Tribunal de Alzada en su cuarto punto, ha referido que en
- En principio corresponde señalar que el el art
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
