Auto Supremo AS/1148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2015

Fecha: 09-Dic-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Contra esa resolución, Judith Díaz Nieto interpone recurso de apelación de fs. 61 a 66, motivo por el cual, la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intra familiar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 10/2015 de fecha 21 de enero de 2015 de fs. 84 a 88, por el cual, Confirma la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Judith Díaz Nieto de fs. 91 a 98 vlta., con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta que la Juez A quo hubiera pronunciado una Sentencia debidamente motivada, lo cual a su criterio no sería cierto,
2. Y con relación al informe psicológico elaborado por el representante del equipo multidisciplinario, refiere que este hubiese sido presentado en audiencia, del cual no se tuvo conocimiento, y no le permitió impugnar el informe psicológico o contrastarlo con otro informe psicológico de otro perito, extremo que no fue fundamentado por el Tribunal de apelación