CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
Contra esa resolución, Judith Díaz Nieto interpone recurso de apelación de fs. 61 a 66, motivo por el cual, la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intra familiar o Doméstica y Publica Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 10/2015 de fecha 21 de enero de 2015 de fs. 84 a 88, por el cual, Confirma la Sentencia, con costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Judith Díaz Nieto de fs. 91 a 98 vlta., con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta que la Juez A quo hubiera pronunciado una Sentencia debidamente motivada, lo cual a su criterio no sería cierto,
2. Y con relación al informe psicológico elaborado por el representante del equipo multidisciplinario, refiere que este hubiese sido presentado en audiencia, del cual no se tuvo conocimiento, y no le permitió impugnar el informe psicológico o contrastarlo con otro informe psicológico de otro perito, extremo que no fue fundamentado por el Tribunal de apelación
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Judith Díaz Nieto de fs. 91 a 98 vlta., con los fundamentos expuestos en su recurso, mismo que previa sustanciación, fue concedido y se pasa analizar.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta que la Juez A quo hubiera pronunciado una Sentencia debidamente motivada, lo cual a su criterio no sería cierto,
2. Y con relación al informe psicológico elaborado por el representante del equipo multidisciplinario, refiere que este hubiese sido presentado en audiencia, del cual no se tuvo conocimiento, y no le permitió impugnar el informe psicológico o contrastarlo con otro informe psicológico de otro perito, extremo que no fue fundamentado por el Tribunal de apelación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Solicitando se case el auto de vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer fundamento expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta al
- En principio, del reclamo anotado se advertiría que esta no observa de manera directa la
- Sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la
- Como segundo punto acusa que con relación al informe psicológico elaborado por el equipo multidisciplinario,
- El fundamento expuesto enfoca que el Tribunal de apelación no se hubiese pronunciado sobre el
- Partiendo del entendimiento expuesto en el punto anterior, del análisis del Auto de Vista se
- Como tercer punto refiere que el Tribunal de alzada expresaría que no se requiere la
- Que del análisis del punto en cuestión, se advierte que este tiene por finalidad la
- Partiendo de lo expuesto en el sub lite, del análisis de obrados se evidencia
- En cuanto al tercer punto dilucidado por el Tribunal de alzada expresa que se ha
- Acusa que el quinto punto señalado por el Tribunal de apelación no sería correcto por
- Sobre el reclamo invocado, conforme se detalló precedentemente la nulidad procesal no procede ante actos
- Por los motivos expuestos deviene en infundado el recurso de casación en la forma
- Alude que el segundo punto expuesto por el Tribunal de alzada realiza una transcripción de
- En el sub lite, resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Segunda instancia, en
- Expresa que el Tribunal de Alzada en su cuarto punto, ha referido que en
- En principio corresponde señalar que el el art
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
