Auto Supremo AS/1148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2015

Fecha: 09-Dic-2015

Solicitando se case el auto de vista o anular obrados

8.Expone de manera textual refiere: “ Lo propio sucede cuando el Auto de Vista analiza que la lesión no se hubiera producido sino fuera exigido a la menor en contra de su voluntad que continúe los ejercicios, si bien esaa premisa puede ser cierto, no se considera en este análisis que la profesora no estaba informada de los antecedentes físicos de la alumna de tener pie plano, que ya le sonaban la rodillas y el hecho de que haber saltado de un altura considerable, aspecto que debió ser calificado y no a rajatabla pretender una responsabilidad absoluta aclaramos una vez más que en el marco de sus conocimientos la maestra evidentemente estaba en la posibilidad de prever algún tipo de consecuencia al momento que la adolescente pidió no seguir con los ejercicios, aspecto que denotarían responsabilidad por omisión, pero no con la gravedad que los tribunales hacen énfasis. ”(Sic.)
Solicitando se case el auto de vista o anular obrados