En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
Si bien es cierto que el informe hace alusión a otro tipo de conflictos o problemas por los que atraviesa la menor, empero, también se concluye que estos podrían agudizar su situación, es decir, más allá de la existencia de otros hechos familiares, se evidencia que la demandada ha generado maltrato emocional, subsumiendo su conducta dentro de la norma legal descrita.
Como otro fundamento la parte recurrente de manera textual refiere: “ Lo propio sucede cuando el Auto de Vista analiza que la lesión no se hubiera producido sino fuera exigido al a menor en contra de su voluntad que continúe los ejercicios, si bien esaa premisa puede ser cierto, no se considera en este análisis que la profesora no estaba informada de los antecedentes físicos de la alumna de tener pie plano, que ya le sonaban la rodillas y el hecho de que haber saltado de un altura considerable, aspecto que debió ser calificado y no a rajatabla pretender una responsabilidad absoluta aclaramos una vez más que en el marco de sus conocimientos la maestra evidentemente estaba en la posibilidad de prever algún tipo de consecuencia al momento que la adolescente pidió no seguir con los ejercicios, aspecto que denotarían responsabilidad por omisión, pero no con la gravedad que los tribunales hacen énfasis. ”(Sic.)
Este fundamento resulta extraño, en el entendido de que esta afirmación no ha sido motivo de Litis, o citado en la Sentencia o Auto de Vista, como fundamento para declarar probada la demanda, por lo que, no merece pronunciamiento por ser ajeno a las resoluciones descritas.
En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Como otro fundamento la parte recurrente de manera textual refiere: “ Lo propio sucede cuando el Auto de Vista analiza que la lesión no se hubiera producido sino fuera exigido al a menor en contra de su voluntad que continúe los ejercicios, si bien esaa premisa puede ser cierto, no se considera en este análisis que la profesora no estaba informada de los antecedentes físicos de la alumna de tener pie plano, que ya le sonaban la rodillas y el hecho de que haber saltado de un altura considerable, aspecto que debió ser calificado y no a rajatabla pretender una responsabilidad absoluta aclaramos una vez más que en el marco de sus conocimientos la maestra evidentemente estaba en la posibilidad de prever algún tipo de consecuencia al momento que la adolescente pidió no seguir con los ejercicios, aspecto que denotarían responsabilidad por omisión, pero no con la gravedad que los tribunales hacen énfasis. ”(Sic.)
Este fundamento resulta extraño, en el entendido de que esta afirmación no ha sido motivo de Litis, o citado en la Sentencia o Auto de Vista, como fundamento para declarar probada la demanda, por lo que, no merece pronunciamiento por ser ajeno a las resoluciones descritas.
En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Solicitando se case el auto de vista o anular obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer fundamento expone que el Tribunal de apelación referiría en su primera respuesta al
- En principio, del reclamo anotado se advertiría que esta no observa de manera directa la
- Sobre este tópico relacionado a la motivación es menester previamente citar la
- Como segundo punto acusa que con relación al informe psicológico elaborado por el equipo multidisciplinario,
- El fundamento expuesto enfoca que el Tribunal de apelación no se hubiese pronunciado sobre el
- Partiendo del entendimiento expuesto en el punto anterior, del análisis del Auto de Vista se
- Como tercer punto refiere que el Tribunal de alzada expresaría que no se requiere la
- Que del análisis del punto en cuestión, se advierte que este tiene por finalidad la
- Partiendo de lo expuesto en el sub lite, del análisis de obrados se evidencia
- En cuanto al tercer punto dilucidado por el Tribunal de alzada expresa que se ha
- Acusa que el quinto punto señalado por el Tribunal de apelación no sería correcto por
- Sobre el reclamo invocado, conforme se detalló precedentemente la nulidad procesal no procede ante actos
- Por los motivos expuestos deviene en infundado el recurso de casación en la forma
- Alude que el segundo punto expuesto por el Tribunal de alzada realiza una transcripción de
- En el sub lite, resulta evidente lo manifestado por el Tribunal de Segunda instancia, en
- Expresa que el Tribunal de Alzada en su cuarto punto, ha referido que en
- En principio corresponde señalar que el el art
- En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario profesional por no existir contestación
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
