Auto Supremo AS/1148/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1148/2015

Fecha: 09-Dic-2015

En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts

Si bien es cierto que el informe hace alusión a otro tipo de conflictos o problemas por los que atraviesa la menor, empero, también se concluye que estos podrían agudizar su situación, es decir, más allá de la existencia de otros hechos familiares, se evidencia que la demandada ha generado maltrato emocional, subsumiendo su conducta dentro de la norma legal descrita.
Como otro fundamento la parte recurrente de manera textual refiere: “ Lo propio sucede cuando el Auto de Vista analiza que la lesión no se hubiera producido sino fuera exigido al a menor en contra de su voluntad que continúe los ejercicios, si bien esaa premisa puede ser cierto, no se considera en este análisis que la profesora no estaba informada de los antecedentes físicos de la alumna de tener pie plano, que ya le sonaban la rodillas y el hecho de que haber saltado de un altura considerable, aspecto que debió ser calificado y no a rajatabla pretender una responsabilidad absoluta aclaramos una vez más que en el marco de sus conocimientos la maestra evidentemente estaba en la posibilidad de prever algún tipo de consecuencia al momento que la adolescente pidió no seguir con los ejercicios, aspecto que denotarían responsabilidad por omisión, pero no con la gravedad que los tribunales hacen énfasis. ”(Sic.)
Este fundamento resulta extraño, en el entendido de que esta afirmación no ha sido motivo de Litis, o citado en la Sentencia o Auto de Vista, como fundamento para declarar probada la demanda, por lo que, no merece pronunciamiento por ser ajeno a las resoluciones descritas.
En razón a lo expuesto, corresponde a éste Tribunal resolver conforme prevé los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil